LA SOBERANÍA TERRITORIAL
 

 

ESQUEMA

I) EL TERRITORIO

I.1) CONCEPTO

I.2) NATURALEZA JURÍDICA


II) LA SOBERANÍA TERRITORIAL

II.1) CARACTERÍSTICAS

II.2) MODOS DE ADQUISICIÓN


III) LAS FRONTERAS Y RELACIONES DE VECINDAD

IV) MODIFICACIONES DEL CONTENIDO DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL






















LA SOBERANÍA TERRITORIAL


I) EL TERRITORIO


I.1) CONCEPTO

- Geográficamente

 Superficie terrestre

 Subsuelo

 Espacio atmosférico que se encuentra debajo y encima de dicha superficie

 Ríos y canales, aguas interiores y mar territorial

* Está delimitado por las fronteras


I.2) NATURALEZA JURÍDICA


Teorías:

1.- Teoría del territorio - objeto

El territorio es objeto de soberanía por el Estado, lo mismo que un bien privado es objeto de propiedad por el individuo.

Esta concepción es interpretada en el sentido de conceder al Estado un derecho exclusivo de propiedad sobre una parte de la superficie terrestre, y tiene su reflejo en el Derecho Internacional en el sentido de que el Estado pueda disponer libremente de su territorio (cesión por Tratado) y el derecho de excluir a todos los demás Estados de toda intervención en sus asuntos internos.

2.- Teoría del territorio - sujeto

El poder del Estado no se ejerce directamente sobre el territorio sino sobre las personas que se encuentran en él. No existe una soberanía territorial especial diferente de la que se ejerce sobre las personas.


3.- Teoría de la competencia

El territorio estatal delimita el ejercicio de la competencia estatal. La competencia estatal comprende una serie de derechos y poderes que forman el poder de disposición y él se aplica a un grupo de individuos y a un determinado territorio. Por tanto, doble aspecto de la competencia:

- personal

- territorial

Por tanto: el territorio estatal es el límite de las competencias estatales y el área geográfica de aplicación de las mismas.



II) LA SOBERANÍA TERRITORIAL


II.1) CARACTERÍSTICAS

a) Plenitud

Se entiende que la soberanía territorial es plena y que las limitaciones a la misma no se presumen. El fundamento jurídico de tales limitaciones debe se establecido en cada caso particular. (Contrariamente a las Organizaciones Internacionales)

b) Exclusiva

No se permite el ejercicio de competencias territoriales en el territorio de un Estado por parte de otro Estado a no ser que medie el consentimiento del primero. A ello hay que añadir la obligación por parte del Estado de no utilizar su territorio para fines contrarios a los derechos de otros Estados.


c) Inviolable

Se fundamenta en la obligación en Derecho Internacional de respetar la soberanía e integridad territorial de otros Estados. (Carta de Naciones Unidas, Declaración de Principios de Derecho Internacional que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados).


II.2) MODOS DE ADQUISICIÓN

a) Originarios

a.1) Territorio en el origen del Estado.

a.2) Ocupación de territorio nullíus.

a.3) Accesión.

- natural

- artificial


b) Derivativos

b.1) Cesión

b.2) Conquista

b.3) Prescripción


a) Originarios

a.1 Territorio en el origen del Estado - actúa el principio de efectividad en el ejercicio de las funciones estatales, pues en virtud de él la soberanía resulta oponible a los demás Estados.

a.2 Ocupación de territorio nullíus - se basa en la posesión efectiva del mismo y en la intención de adquirir sobre él la competencia territorial. Por tanto, hay 2 elementos:

 Elemento psicológico o animus occupandi, mediante la manifestación expresa por los órganos del Estado ocupante.

 Elemento material o efectividad de la ocupación. Se manifiesta mediante el ejercicio efectivo de la autoridad del Estado sobre el territorio ocupado ejercida de manera continuada, en forma notoria.

a.3 Accesión - aparición de masas terrestres incorporadas a las ya existentes.

- De modo artificial por obra del hombre (diques, muelles ....)

- De modo natural (deltas, islas ....)

La soberanía se adquiere ipso facto por el Estado soberano del territorio principal, sin necesidad de proclamación.


b) Derivativos


b.1 Cesión:


1 - Modo derivativo de adquisición de territorios basado en un acuerdo
entre 2 o más Estados para llevar a cabo una transferencia territorial.

2 - Esta cesión se concreta mediante:

- La renuncia por parte del Estado cedente
- La aceptación por parte del otro Estado

3 - No se perfecciona jurídicamente hasta la ocupación efectiva del territorio y el consiguiente ejercicio de las competencias por el Estado beneficiario de la cesión.


4 - Las cesiones pueden ser:

a) a título gratuíto (por ejemplo: cesión por el Piamonte de Niza y Saboya a Francia en 1860)

b) A título oneroso: permuta o compraventa (por ejemplo: EEUU compró en 1803 la Luisiana a Francia y en 1867 Alaska a Rusia; Alemania compró en 1899 por 25 millones las Islas Carolinas a España)







b.2) Conquista

1 - “Modo derivativo que supone la transferencia al vencedor de parte del territorio del Estado vencido al terminar una guerra”.

2 - Requisitos para que se considere título válido de adquisición:


1.- Que haya terminado el conflicto armado.

2.- Que haya una ocupación efectiva.

3.- Que se dé en el Estado vencedor el animus possidendi (ánimo de poseer)


b.3) La Prescripción adquisitiva

Es un modo de adquisición muy discutido. Consiste en: el territorio ha pertenecido en un principio y de manera indiscutible a un Estado, pero otro Estado ha adquirido la soberanía por el ejercicio efectivo de funciones estatales durante cierto tiempo (usucapio en Derecho Interno). Ese lapso de tiempo no se puede cuantificar y habría de ser apreciado según criterios flexibles que tuviesen en cuenta las circunstancias del caso.


En todo caso, la prescripción requiere la ausencia de todo tipo de protesta por el anterior soberano.

Todos estos títulos de adquisición dan lugar a muchas incertidumbres, por lo cual los Estados procuran que sean recogidos en algún instrumento internacional que generalmente son: el tratado internacional, la notificación a los demás Estados para buscar su reconocimiento o aquiesciencia y la sentencia judicial.



III) LAS FRONTERAS Y RELACIONES DE VECINDAD


1) Noción de frontera y criterios de delimitación

La frontera es el límite del territorio de un Estado; la línea determinante donde comienzan y acaban los territorios de los Estados vecinos o el de un Estado y un territorio nullíus.

Para la delimitación de las fronteras hay una serie de procedimientos técnicos que son los siguientes:

a) Los límites o fronteras naturales: se basan en un elemento geográfico (cresta de las montañas, línea divisoria de aguas o vertientes de los ríos).

Si se toma como punto de referencia un río o un lago o un estrecho se seguirá la línea media de las aguas de los mismos.

b) Basándose en elementos técnicos: como tomar dos puntos geográficos precisos sobre el mapa y trazar entre ellos una línea recta que sirva de frontera (zonas desérticas).

c) Basándose en límites preexistentes (por ejemplo: Suecia y Noruega cuando se separaron tomaron los límites anteriores a la Unión). Tratándose de Estados surgidos de la descolonización, ha sido común la adopción del principio “uti possidentis”, que tiene en cuenta los límites de las divisiones administrativas internas o internacionales establecidas por la potencia colonial (Hispanoamérica ha respetado las divisiones administrativas de la Corona española).


d) Regímenes especiales para la delimitación de los ríos entre dos Estados. En los ríos no navegables la frontera se traza por la línea media del mismo. En los ríos navegables, sobre la línea media del canal de navegación principal.

En caso de lagos fronterizos y mares interiores, entre dos Estados, se utiliza también la línea media. Si hubiera varios Estados ribereños, se usa generalmente la regla del reparto proporcional a la longitud de las costas de cada uno.

* FRONTERAS ESPAÑOLAS

- Con Francia: Tratados de Bayona
- 1856
- 1862
- 1866

- Con Portugal: Convenio de Lisboa
- 1864

- Con Gibraltar: Tratado de Utrech

- Con Andorra: Su delimitación se remonta a tiempo inmemorial

- Con Marruecos: Tratado de Paz y amistad entre España y Marruecos en 1860


2) Relaciones de vecindad y Regímenes fronterizos

La frontera tiene una doble naturaleza:

- es una línea que divide, que separa.

- es también una zona de transición, de comunicación entre dos Estados.

La espresión de “frontera zona” sirve para delimitar los contornos geográficos del sector en que tienen lugar las relaciones de vecindad.

Las relaciones de vecindad entre los Estados limítrofes persiguen no sólo evitar los conflictos que son propios de las situaciones de contigüidad geográfica, sino también avanzar en la defensa de los intereses comunes que esa misma situación genera.


De este modo, hay que estudiar las relaciones de vcindad desde una doble perspectiva:

a) Por un lado, las Relaciones de Vecindad suponen una serie de limitaciones a la soberanía territorial.

b) Por otro lado, las Relaciones de Vecindad suscitan unas relaciones de cooperación transfronteriza.

Respecto a lo primero, es evidente y lógico que un Estado deba abstenerse de realizar en el territorio del que es soberano actos que puedan causar perjuicios en el territorio del Estado limítrofe. La cuestión se plantea, por ejemplo con actividades industriales con un efecto de contaminación, o la incorrecta y abusiva utilización y aprovechamiento de los recursos de un espacio fronterizo (ríos o lagos fronterizos) etc...

Respecto a la cooperación transfronteriza, podemos hablar de ciertos ámbitos materiales de cooperación transfronteriza. como son los siguientes:

1 Cooperación aduanera (por ejemplo: simplificación de formalidades aduaneras; supresión del pasaporte)

2 Vías de comunicación (creación de puentes internacionales, carreteras, líneas de ferrocarril)

3 Asistencia mutua y gestión de servicios públicos (en materia de higiene)

4 Uso y aprovechamiento común de espacios fronterizos con sus respectivos recursos.

5 Protección del medio ambiente (contaminación fluvial, marítima, aérea)

6 Cooperación en los órdenes cultural, educativo, de investigación etc....

7 Desarrollo regional y ordenación del territorio (política global y común de administración de territorios fronterizos).

Al hablar de cooperación transfronteriza es necesario hacer mención también a los niveles de actuación e institucionalización progresiva de la misma. En este sentido podemos decir que la cooperación transfonteriza, que se suele materializar normalmente por vía convencional, puede ejercerse tanto a nivel interestatal, es decir, órganos centrales del Estado, como a nivel regional o municipal. El Estado a través de un convenio internacional de cobertura, o por medio de su propia legislación interna, puede habilitar a las estructuras territoriales intermedias a concluir acuerdos con otros Estados o entidades territoriales extranjeras. En este sentido, hay que destacar la adopción del Convenio - marco europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales de 21 de Mayo de 198=

Los Tratados interestatales de cooperación dan lugar también a la creación de Comisiones intergubernamentales de gestión con el fin de asegurar una cierta permanencia y una mayor eficacia en la cooperación, y para atender cuestiones tanto de orden general como particular.




IV) MODIFICACIONES DEL CONTENIDO DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL


a) Bases militares

b) Territorios neutralizados

c) Territorios bajo administración internacional


a) Bases militares

1) CONCEPTO

Constituyen un tipo, establecido por vía de acuerdo, de modificación de la competencia territorial del Estado.

2) CARACTERÍSTICAS

 su base convencional

 el hecho de no suponer en principio ninguna cesión territorial, sino tan sólo la concesión de ciertas facilidades estratégicas conectadas funcionalmente al estacionamiento, con fines de seguridad y defensa en el contexto de una cooperación militar, de fuerzas armadas de un Estado en el territorio de otro.

3) CLASES DE TRATADOS

El estacionamiento de tropas extranjeras y las facilidades otorgadas al Estado al que éstas pertenecen, pueden basarse en:

 tratados multilaterales de alianza que institucionalizan sistemas de legítima defensa colectiva (Tratado del Atlántico Norte, Pacto de Varsovia ....)

 tratados bilaterales: pueden operar autónomamente o en estrecha relación funcional con la pertenencia de los dos Estados a una alianza multilateral: Así, y a fin de reforzar sus objetivos militares en la región del Mediterráneo. EEUU viene haciendo uso de distintas instalaciones y dispositivos de defensa en dicha región a través de sucesivos conciertos bilaterales con 5 Estados (España, Grecia, Italia, Portugal y Turquía)

b) Territorios y zonas neutralizadas

Se trata de verdaderas limitaciones a la soberanía territorial. cuya intensidad dependerá del Tratado en concreto donde se estipulen.

Esta neutralización tiene relación, no con el Estado, que conserva como tal plena libertad de acción, sino con una parte de su territorio sometida a un régimen particular y que suele consistir en la prohibición de realizar en él toda clase de acciones militares. Normalmente la neutralización del territorio implica también la desmilitarización del mismo (prohibición de construir y mantener en él instalaciones de carácter militar, tener guarniciones y realizar ejercicios militares), aunque también puede existir la neutralización sin desmilitarización. Por ejemplo: Zona fronteriza entre Suecia y Noruega (Tratado de Estocolmo de 1905)

c) Territorios bajo administración internacional

- Limitaciones a la soberanía territorial

1 Concepto

Se trata de regímenes transitorios por los cuales se colocan determinados territorios bajo un régimen de administración internacional -ejercida por una Organización Internacional o un grupo de Estados- en razón de que son territorios reivindicados por varios Estados, o bien por las especiales características de su población o del lugar geográfico susceptible de engendrar una tensión internacional.

2 Ejemplos:

- Zona de Tánger (1907 - 1940, 1945 - 1956)

- Ciudad libre de Dantzig, colocada por el Tratado de Versalles bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones y administrada por un Alto Comisario. El régimen internacional duró desde 1919 a 1939, en que fue ocupada por las tropas alemanas. La Administración Internacional no fue restablecida después de la II Guerra Mundial y la antigua Dantzig -hoy Gdansk- se ha incorporado a Polonia.


- El Sarre fue objeto también de régimen de internacionalización por el Tratado de Versalles, por lo cual estuvo entre 1919 y 1935 bajo el gobierno de una “Comisión internacional”.

Dicho régimen cesó como consecuencia del plebiscito de 1935 por el que la población decidió mayoritariamente la incorporación a Alemania.

- El territorio de Trieste, también estuvo bajo administración internacional entre los años 1947 y 1954, debido a que dicho territorio era objeto de tensiones entre Italia y Yugoslavia.

3 Conclusión:

Es por tanto una institución de carácter provisional y ha cumplido importantes misiones de paz en lugares de tensión internacional evidente. Las Naciones Unidas intentaron sin éxito llegar a establecer un régimen internacional en la Ciudad de Jerusalén.