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ESQUEMA I) EL TERRITORIO I.1) CONCEPTO I.2) NATURALEZA JURÍDICA II) LA SOBERANÍA TERRITORIAL II.1) CARACTERÍSTICAS II.2) MODOS DE ADQUISICIÓN III) LAS FRONTERAS Y RELACIONES DE VECINDAD IV) MODIFICACIONES DEL CONTENIDO DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL
LA SOBERANÍA TERRITORIAL I) EL TERRITORIO I.1) CONCEPTO - Geográficamente Superficie terrestre Subsuelo Espacio atmosférico que se encuentra debajo y encima de dicha superficie Ríos y canales, aguas interiores y mar territorial * Está delimitado por las fronteras I.2) NATURALEZA JURÍDICA Teorías: 1.- Teoría del territorio - objeto El territorio es objeto de soberanía por el Estado, lo mismo que un bien privado es objeto de propiedad por el individuo. Esta concepción es interpretada en el sentido de conceder al Estado un
derecho exclusivo de propiedad sobre una parte de la superficie terrestre, y
tiene su reflejo en el Derecho Internacional en el sentido de que el Estado
pueda disponer libremente de su territorio (cesión por Tratado) y el derecho de
excluir a todos los demás Estados de toda intervención en sus asuntos internos. 2.- Teoría del territorio - sujeto El poder del Estado no se ejerce directamente sobre el territorio sino sobre
las personas que se encuentran en él. No existe una soberanía territorial
especial diferente de la que se ejerce sobre las personas. 3.- Teoría de la competencia El territorio estatal delimita el ejercicio de la competencia estatal. La competencia estatal comprende una serie de derechos y poderes que forman el poder de disposición y él se aplica a un grupo de individuos y a un determinado territorio. Por tanto, doble aspecto de la competencia: - personal - territorial Por tanto: el territorio estatal es el límite de las competencias estatales y
el área geográfica de aplicación de las mismas. II) LA SOBERANÍA TERRITORIAL II.1) CARACTERÍSTICAS a) Plenitud Se entiende que la soberanía territorial es plena y que las limitaciones a la
misma no se presumen. El fundamento jurídico de tales limitaciones debe se
establecido en cada caso particular. (Contrariamente a las Organizaciones
Internacionales) b) Exclusiva No se permite el ejercicio de competencias territoriales en el territorio de
un Estado por parte de otro Estado a no ser que medie el consentimiento del
primero. A ello hay que añadir la obligación por parte del Estado de no utilizar
su territorio para fines contrarios a los derechos de otros Estados. c) Inviolable Se fundamenta en la obligación en Derecho Internacional de respetar la
soberanía e integridad territorial de otros Estados. (Carta de Naciones Unidas,
Declaración de Principios de Derecho Internacional que rigen las relaciones de
amistad y cooperación entre los Estados). II.2) MODOS DE ADQUISICIÓN a) Originarios a.1) Territorio en el origen del Estado. a.2) Ocupación de territorio nullíus. a.3) Accesión. - natural - artificial b) Derivativos b.1) Cesión b.2) Conquista b.3) Prescripción a) Originarios a.1 Territorio en el origen del Estado - actúa el principio de efectividad en el ejercicio de las funciones estatales, pues en virtud de él la soberanía resulta oponible a los demás Estados. a.2 Ocupación de territorio nullíus - se basa en la posesión efectiva del mismo y en la intención de adquirir sobre él la competencia territorial. Por tanto, hay 2 elementos: Elemento psicológico o animus occupandi, mediante la manifestación expresa por los órganos del Estado ocupante. Elemento material o efectividad de la ocupación. Se manifiesta mediante el
ejercicio efectivo de la autoridad del Estado sobre el territorio ocupado
ejercida de manera continuada, en forma notoria. a.3 Accesión - aparición de masas terrestres incorporadas a las ya existentes. - De modo artificial por obra del hombre (diques, muelles ....) - De modo natural (deltas, islas ....) La soberanía se adquiere ipso facto por el Estado soberano del territorio
principal, sin necesidad de proclamación. b) Derivativos b.1 Cesión:
2 - Esta cesión se concreta mediante: - La renuncia por parte del Estado cedente 3 - No se perfecciona jurídicamente hasta la ocupación efectiva del
territorio y el consiguiente ejercicio de las competencias por el Estado
beneficiario de la cesión.
a) a título gratuíto (por ejemplo: cesión por el Piamonte de Niza y Saboya a Francia en 1860) b) A título oneroso: permuta o compraventa (por ejemplo: EEUU compró en 1803
la Luisiana a Francia y en 1867 Alaska a Rusia; Alemania compró en 1899 por 25
millones las Islas Carolinas a España) b.2) Conquista 1 - “Modo derivativo que supone la transferencia al vencedor de parte del
territorio del Estado vencido al terminar una guerra”. 2 - Requisitos para que se considere título válido de adquisición:
2.- Que haya una ocupación efectiva. 3.- Que se dé en el Estado vencedor el animus possidendi (ánimo de poseer) b.3) La Prescripción adquisitiva Es un modo de adquisición muy discutido. Consiste en: el territorio ha pertenecido en un principio y de manera indiscutible a un Estado, pero otro Estado ha adquirido la soberanía por el ejercicio efectivo de funciones estatales durante cierto tiempo (usucapio en Derecho Interno). Ese lapso de tiempo no se puede cuantificar y habría de ser apreciado según criterios flexibles que tuviesen en cuenta las circunstancias del caso.
Todos estos títulos de adquisición dan lugar a muchas incertidumbres, por lo
cual los Estados procuran que sean recogidos en algún instrumento internacional
que generalmente son: el tratado internacional, la notificación a los demás
Estados para buscar su reconocimiento o aquiesciencia y la sentencia judicial. III) LAS FRONTERAS Y RELACIONES DE VECINDAD 1) Noción de frontera y criterios de delimitación La frontera es el límite del territorio de un Estado; la línea determinante donde comienzan y acaban los territorios de los Estados vecinos o el de un Estado y un territorio nullíus. Para la delimitación de las fronteras hay una serie de procedimientos
técnicos que son los siguientes: a) Los límites o fronteras naturales: se basan en un elemento geográfico (cresta de las montañas, línea divisoria de aguas o vertientes de los ríos). Si se toma como punto de referencia un río o un lago o un estrecho se seguirá
la línea media de las aguas de los mismos. b) Basándose en elementos técnicos: como tomar dos puntos geográficos
precisos sobre el mapa y trazar entre ellos una línea recta que sirva de
frontera (zonas desérticas). c) Basándose en límites preexistentes (por ejemplo: Suecia y Noruega cuando se separaron tomaron los límites anteriores a la Unión). Tratándose de Estados surgidos de la descolonización, ha sido común la adopción del principio “uti possidentis”, que tiene en cuenta los límites de las divisiones administrativas internas o internacionales establecidas por la potencia colonial (Hispanoamérica ha respetado las divisiones administrativas de la Corona española).
En caso de lagos fronterizos y mares interiores, entre dos Estados, se
utiliza también la línea media. Si hubiera varios Estados ribereños, se usa
generalmente la regla del reparto proporcional a la longitud de las costas de
cada uno. * FRONTERAS ESPAÑOLAS - Con Francia: Tratados de Bayona - Con Portugal: Convenio de Lisboa - Con Gibraltar: Tratado de Utrech - Con Andorra: Su delimitación se remonta a tiempo inmemorial - Con Marruecos: Tratado de Paz y amistad entre España y Marruecos en 1860
2) Relaciones de vecindad y Regímenes fronterizos La frontera tiene una doble naturaleza: - es una línea que divide, que separa. - es también una zona de transición, de comunicación entre dos Estados. La espresión de “frontera zona” sirve para delimitar los contornos geográficos del sector en que tienen lugar las relaciones de vecindad. Las relaciones de vecindad entre los Estados limítrofes persiguen no sólo evitar los conflictos que son propios de las situaciones de contigüidad geográfica, sino también avanzar en la defensa de los intereses comunes que esa misma situación genera.
a) Por un lado, las Relaciones de Vecindad suponen una serie de limitaciones a la soberanía territorial. b) Por otro lado, las Relaciones de Vecindad suscitan unas relaciones de cooperación transfronteriza. Respecto a lo primero, es evidente y lógico que un Estado deba abstenerse de realizar en el territorio del que es soberano actos que puedan causar perjuicios en el territorio del Estado limítrofe. La cuestión se plantea, por ejemplo con actividades industriales con un efecto de contaminación, o la incorrecta y abusiva utilización y aprovechamiento de los recursos de un espacio fronterizo (ríos o lagos fronterizos) etc... Respecto a la cooperación transfronteriza, podemos hablar de ciertos ámbitos
materiales de cooperación transfronteriza. como son los siguientes: 1 Cooperación aduanera (por ejemplo: simplificación de formalidades aduaneras; supresión del pasaporte) 2 Vías de comunicación (creación de puentes internacionales, carreteras, líneas de ferrocarril) 3 Asistencia mutua y gestión de servicios públicos (en materia de higiene) 4 Uso y aprovechamiento común de espacios fronterizos con sus respectivos recursos. 5 Protección del medio ambiente (contaminación fluvial, marítima, aérea) 6 Cooperación en los órdenes cultural, educativo, de investigación etc.... 7 Desarrollo regional y ordenación del territorio (política global y común de
administración de territorios fronterizos). Al hablar de cooperación transfronteriza es necesario hacer mención también a
los niveles de actuación e institucionalización progresiva de la misma. En este
sentido podemos decir que la cooperación transfonteriza, que se suele
materializar normalmente por vía convencional, puede ejercerse tanto a nivel
interestatal, es decir, órganos centrales del Estado, como a nivel regional o
municipal. El Estado a través de un convenio internacional de cobertura, o por
medio de su propia legislación interna, puede habilitar a las estructuras
territoriales intermedias a concluir acuerdos con otros Estados o entidades
territoriales extranjeras. En este sentido, hay que destacar la adopción del
Convenio - marco europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o
autoridades territoriales de 21 de Mayo de 198= Los Tratados interestatales de cooperación dan lugar también a la creación de Comisiones intergubernamentales de gestión con el fin de asegurar una cierta permanencia y una mayor eficacia en la cooperación, y para atender cuestiones tanto de orden general como particular.
IV) MODIFICACIONES DEL CONTENIDO DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL a) Bases militares b) Territorios neutralizados c) Territorios bajo administración internacional a) Bases militares 1) CONCEPTO Constituyen un tipo, establecido por vía de acuerdo, de modificación de la
competencia territorial del Estado. 2) CARACTERÍSTICAS su base convencional el hecho de no suponer en principio ninguna cesión territorial, sino tan
sólo la concesión de ciertas facilidades estratégicas conectadas funcionalmente
al estacionamiento, con fines de seguridad y defensa en el contexto de una
cooperación militar, de fuerzas armadas de un Estado en el territorio de otro. 3) CLASES DE TRATADOS El estacionamiento de tropas extranjeras y las facilidades otorgadas al Estado al que éstas pertenecen, pueden basarse en: tratados multilaterales de alianza que institucionalizan sistemas de
legítima defensa colectiva (Tratado del Atlántico Norte, Pacto de Varsovia ....) tratados bilaterales: pueden operar autónomamente o en estrecha relación
funcional con la pertenencia de los dos Estados a una alianza multilateral: Así,
y a fin de reforzar sus objetivos militares en la región del Mediterráneo. EEUU
viene haciendo uso de distintas instalaciones y dispositivos de defensa en dicha
región a través de sucesivos conciertos bilaterales con 5 Estados (España,
Grecia, Italia, Portugal y Turquía) b) Territorios y zonas neutralizadas Se trata de verdaderas limitaciones a la soberanía territorial. cuya intensidad dependerá del Tratado en concreto donde se estipulen. Esta neutralización tiene relación, no con el Estado, que conserva como tal
plena libertad de acción, sino con una parte de su territorio sometida a un
régimen particular y que suele consistir en la prohibición de realizar en él
toda clase de acciones militares. Normalmente la neutralización del territorio
implica también la desmilitarización del mismo (prohibición de construir y
mantener en él instalaciones de carácter militar, tener guarniciones y realizar
ejercicios militares), aunque también puede existir la neutralización sin
desmilitarización. Por ejemplo: Zona fronteriza entre Suecia y Noruega (Tratado
de Estocolmo de 1905) c) Territorios bajo administración internacional - Limitaciones a la soberanía territorial 1 Concepto Se trata de regímenes transitorios por los cuales se colocan determinados
territorios bajo un régimen de administración internacional -ejercida por una
Organización Internacional o un grupo de Estados- en razón de que son
territorios reivindicados por varios Estados, o bien por las especiales
características de su población o del lugar geográfico susceptible de engendrar
una tensión internacional. 2 Ejemplos: - Zona de Tánger (1907 - 1940, 1945 - 1956) - Ciudad libre de Dantzig, colocada por el Tratado de Versalles bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones y administrada por un Alto Comisario. El régimen internacional duró desde 1919 a 1939, en que fue ocupada por las tropas alemanas. La Administración Internacional no fue restablecida después de la II Guerra Mundial y la antigua Dantzig -hoy Gdansk- se ha incorporado a Polonia.
Dicho régimen cesó como consecuencia del plebiscito de 1935 por el que la población decidió mayoritariamente la incorporación a Alemania. - El territorio de Trieste, también estuvo bajo administración internacional
entre los años 1947 y 1954, debido a que dicho territorio era objeto de
tensiones entre Italia y Yugoslavia. 3 Conclusión: Es por tanto una institución de carácter provisional y ha cumplido importantes misiones de paz en lugares de tensión internacional evidente. Las Naciones Unidas intentaron sin éxito llegar a establecer un régimen internacional en la Ciudad de Jerusalén. |
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