RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS DERECHOS INTERNOS



I) INTRODUCCIÓN : IMPORTANCIA DE LA CUESTIÓN


II) POSICIONES DOCTRINALES RESPECTO A LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS DERECHOS INTERNOS

A) Doctrinas Dualistas

B) Doctrinas Monistas

C) Doctrinas Coordinadoras

D) Posición del Derecho Internacional


III) APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LOS ORDENAMIENTOS INTERNOS DE LOS ESTADOS

A) Derecho Internacional Consuetudinario General

B) Derecho Internacional Convencional

C) Derecho Internacional Convencional


IV) APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL DERECHO ESPAÑOL

A) Derecho Internacional Consuetudinario General

B) Derecho Internacional Convencional

C) Derecho Internacional Institucional


TEMA 7



RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS DERECHOS INTERNOS



I) INTRODUCCIÓN : IMPORTANCIA DE LA CUESTIÓN


- Se ha producido un aumento de las funciones del Derecho Internacional, lo cual exige la cooperación en muchas materias que antes se regulaban exclusivamente en el Derecho Interno.

- La eficacia del Derecho Internacional depende en gran medida de la adecuación de los Derechos Internos a las normas del Derecho Internacional y de que les den efecto

 La adecuación significa que los Derechos nacionales sean fieles a las normas del Derecho Internacional que les obligan, es decir, que no sean contrarios o incompatibles. Este objetivo está reforzado en el Derecho Internacional por un principio general que establece la primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno y que tiene como consecuencia principal que el Estado no pueda ampararse en su Derecho Interno para eludir el cumplimiento del Derecho Internacional. (art. 27 del Convenio de Viena)

 El Derecho Interno tiene que hacer posible que el Derecho Internacional produzca efectos en su esfera nacional, especialmente en dos supuestos :

a) Normas internas self-executing.- Normas que requieren para su cumplimiento el desarrollo de normas internas. (por ejemplo : Castigo de criminales de guerra en el Derecho Internacional Humanitario).

b) Reenvío de normas internacionales a normas internas. (por ejemplo : agotamiento de recursos internos para la Protección Diplomática).







II) POSICIONES DOCTRINALES RESPECTO A LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS DERECHOS INTERNOS



Temas de discusión en torno a :

1 - Si el Derecho Internacional se aplica directamente en el ámbito interno o, por el contrario, necesita un acto de recepción o conversión.

2 - Qué ordenamiento prevalece en caso de conflicto.


A) Doctrinas dualistas o pluralistas

El Derecho Internacional y el Derecho Interno son ordenamientos distintos, separados e independientes. Tienen distintas fuentes. Regulan relaciones diferentes. Por lo que las normas internacionales necesitan un acto especial de recepción para su aplicación en el Derecho Interno.

B) Doctrinas monistas

Proclaman la unidad de todos los ordenamientos jurídicos. La validez y fuerza obligatoria de todas las normas jurídicas deriva de otras normas superiores jerárquicamente hasta llegar a una Norma Fundamental.

Esta norma en la que se fundamenta todo el Derecho se inserta en el Ordenamiento Internacional, el cual delega en favor de los Estados deberes complementarios legislativos.

Por tanto, el Derecho Internacional prevalece en caso de conflicto, serís superior a los Derechos Internos, y éstos quedarían subordinados al primero. Y las normas internacionales no necesitan ningún acto de recepción para ser aplicables en el Derecho Interno.






C) Doctrinas coordinadoras

Su punto de partida se encuentra en las doctrinas monistas, pero defienden la coordinación entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno, ambos subordinados al Derecho Natural.


D) Posición del Derecho Internacional

No toma partido por ninguna de las doctrinas.

Deja a los ordenamientos internos, y concretamente a las Constituciones, la determinación de si la aplicación del Derecho Internacional en los Derechos Internos necesita de un acto de recepción.

Lo que sí deja claro el Derecho Internacional es que éste prevalece sobre los Derechos Internos (art. 27 ----> el Estado no puede invocar las disposiciones de su Derecho Interno para justificar el incumplimiento del Derecho Internacional.



III) APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LOS ORDENAMIENTOS INTERNOS DE LOS ESTADOS



- Aparece en las Constituciones

- Hay que distinguir tres supuestos :

a) La aplicación del Derecho Internacional consuetudinario general

b) La aplicación de los Tratados (Dereccho Internacional Convencional)

c) La aplicación del Derecho de las Organizaciones Internacionales (Derecho Internacional Constitucional)




a) Derecho Internacional Consuetudinario

Posibles cláusulas:

1ª -Adopción obligatoria pero no automática (Constitución Española de 1931 : “acatará e incorporará”)

2ª - Adopción automática (Constitución de Estados Unidos)

3ª - Enuncian de manera concreta ciertas reglas de Derecho Internacional Consuetudinario (Constitución Rusa)


b) Derecho Internacional Convencional

Normalmente no seproduce la adopción automática, sino que ésta requiere un acto de recepción que puede ser :

- La publicación. (Dualista moderado)

- La orden de ejecución (Ley, Decreto) (Dualista radical)

c) Derecho Internacional Institucional

En general, las Constituciones no hacen referencia a la adopción del Derecho que emana de las Organizaciones Internacionales en sus Ordenamientos internos.

Por otro lado, este Derecho no tiene en todos los casos la misma fuerza obligatoria, y habría que examinar en cada Organización Internacional su alcance.

Las Organizaciones Internacionales facultadas para adoptar normas jurídicas obligatorias son muy escasas , (sólo el Consejo de Seguridad y la Comisión y el Consejo de la Comunidad Europea), pero cuando tal facultad está contemplada en su Tratado constitutivo, los Estados deberán adaptar su Derecho Interno a las nuevas obligaciones y velar por su cumplimiento. Ej.- Res. C.





IV)LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL DERECHO ESPAÑOL


a) Derecho Internacional Consuetudinario General


a) Su aplicación no está prevista en la Constitución Española. Sin embargo, el art. 96.1 establece que los Tratados sólo podrán se derogados, modificados o suspendidos en la forma que se establezca en los mismos o según las normas generales del Derecho Internacional, por lo que se puede deducir el carácter supralegal del Derecho Consuetudinario General.

También hace referencia (art. 10) A la interpretación de los Derechos Humanos según la Declaración Universal de Derechos Humanos.


b) Derecho Internacional Convencional


 art. 5.1 del Código Civil - Las disposiciones de los Tratados internacionales no serán de aplicación en España hasta que no hayan pasado a formar parte de su Derecho Interno a través de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 art. 96.1 de la Constitución Española - Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del Derecho Interno.

Tienen rango superior a cualquier disposición interna que tenga rango inferior al constitucional y a la Ley; por lo que no pueden ser derogados, modificados o suspendidos por vía de Ley.


c) Derecho Internacional Institucional



Ninguna disposición constitucional o legal contempla esta cuestión, así que debemos remitirnos a lo dicho para los Tratados : necesidad de publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque para las Resoluciones y Tratados de Organizaciones Internacionales a las que se han cedido competencias derivadas de la Comunidad Europea, se establece que las Cortes y el Gobierno garantizarán el cumplmiento de los mismos. (art. 93.2 de la Constitución Española).

- (Problema de la responsabilidad de España)

- Régimen dualista moderado.