LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL Y LA DOCTRINA CIENTÍFICA

I) LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: CONCEPTO Y PROBLEMÁTICA
(art. 38.1 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia)


II) CLASES DE PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO


III) OBLIGATORIEDAD DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO


IV) LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL : CONCEPTO


V) VALOR NORMATIVO


VI) FUNCIONES DE LA JURISPRUDENCIA


VII) TRIBUNALES INTERNACIONALES


VIII) LA DOCTRINA CIENTÍFICA





TEMA 5



LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, LA JURIPRUDENCIA INTERNACIONAL Y LA DOCTRINA CIENTÍFICA



I) LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: CONCEPTO Y PROBLEMÁTICA
(art. 38.1 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia)


Los Principios Generales del Derecho son ideas fundamentales que informan todo el Ordenamiento Positivo. Son, pues, Principios de Derecho Natural que se materializan en reglas comunes a la mayor parte de las legislaciones y por tanto reconocidos de forma general por todos los pueblos.

Desde la introducción de los mismos dentro de las Fuentes de Derecho Internacional por el art. 38 del TPJI se vió el carácter problemático que tenían. Sin embargo, aunque sean objeto de discusión, especialmente en su contenido y delimitación, hoy no cabe duda de que se trata de una Fuente de Derecho Internacional. También la doctrina se ha dividido sobre la cuestión de considerarlos como fuente primaria o simple medio auxiliar.

Los Principios Generales del Derecho han sido frecuentemente utilizados por los Tribunales internacionales : TPJI, Tribunal Internacional de Justicia, Tribunales Arbitrales, Tribunales de las Comunidades, etc. .... en numerosos casos.



II) CLASES DE PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO


Los Principios Generales del Derecho se dividen, según su procedencia, en dos clases :

a) Los Principios Generales del Derecho recogidos en los ordenamientos de los Estados (art. 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia), que se incorporan al Derecho Internacional.

Estos Principios son, entre otros:

1 - Prohibición de abuso de Derecho.

2 - Responsabilidad internacional nacida de actos ilícitos.

3 - Restitución de lo adquirido por medio del enriquecimiento injusto.

4 - La obligación de reparar los daños debe abarcar no sólo el daño efectivamente sufrido sino también la ganancia dejada de obtener.

etc. ......

b) Los Principios Generales del Derecho propiamente internacionales.

Son entre otros :

1 - Primacía del Tratado Internacional sobre la Ley interna.

2 - Continuidad del Estado.

3 - Agotamiento previo de los recursos internos antes de acudir a la vía internacional, etc. ....


III) OBLIGATORIEDAD DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Se plantea el problema de saber cuál es la razón de su validez, es decir, cómo puede hacerse obligatoria su aplicación. La respuesta es que los Principios Generales del Derecho van a adquirir obligatoriedad mediante su incorporación al Derecho Positivo a través de la Costumbre o los Tratdos.

(Explicación)

DERECHO NATURAL ------ OBLIGATORIEDAD------> DERECHO POSITIVO

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ----------> - TRATADOS
(Derecho Convencional)

------------> - COSTUMBRE
(Derecho Consuetudinario)

Para algunos autores (Truyol Sera), los Principios Generales del Derecho también pueden aplicarse directamente en caso de laguna de Derecho (Costumbre o Tratado).


IV) LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL : CONCEPTO

El art. 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia establece que éste aplicará “las decisiones judiciales como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho. Se está refiriendo a la Jurisprudencia Internacional y entendemos por ésta el conjunto de reglas jurídicas que se desprenden de las decisiones judiciales internacionales.


V) VALOR NORMATIVO

Se trata de analizar qué lugar ocupa la Jurisprudencia en el cuadro de fuentes del Derecho Internacional.

Para algunos autores la Jurisprudencia no es fuente (en sentido estricto) del Derecho Internacional sino un medio auxiliar para la determinación del mismo. Esto explica su falta de obligatoriedad para casos similares posteriores establecido en el art. 59 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia que dice que “no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido”. Esta postura se apoya en la misma naturaleza del Derecho Internacional que se encuentra en continua evolución.

Sin embargo, una minoría de la doctrina considera la Jurisprudencia como fuente creadora de Derecho Internacional, considerándola como una especie de “Costumbre Judicial” (repetición de juicios) y afirmando que en numerosas sentencias los Tribunales hacen alusión a sentencias anteriores por ellos falladas.


VI) FUNCIONES DE LA JURISPRUDENCIA

Son dos:

1) - Interpretación del Derecho Internacional (Tratados, Costumbre y Principios Generales del Derecho)


2) - Medio de prueba, es decir, para proclamar principios fundamentales existentes en el Derecho Internacional, o costumbres, ...., es decir, para solucionar la incertidumbre existente sobre las normas no recogidas por escrito y precisar su contenido.



VII) TRIBUNALES INTERNACIONALES


Los principales Tribunales internacionales que actúan hoy en día son :

- Tribunal Permanente de Arbitraje (Sede en la Haya).

- Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) Órgano Judicial principal de las Naciones Unidas. (Sede en la Haya).

- Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. (Sede en Luxemburgo).

- Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (Sede en Estrasburgo).

El más importante, sin duda, es el Tribunal Internacional de Justicia, ya que, si bien es un órgano de la ONU, el Tribunal está abierto a todos los países del mundo



VIII) LA DOCTRINA CIENTÍFICA


Junto a la Jurisprudencia Internacional, el art. 38.1 cita como medio auxiliar también a la Doctrina.

La Doctrina Científica es la opinión de los publicistas en la materia que forman la llamada “interpretación doctrinal”.

La actuación de este Tribunal y de los otros órganos jurisdiccionales, ha sido bastante reducido, debido a la inexistencia de una auténtica jurisdicción obligatoria que hace que el acceso a las jurisdicciones internacionales sea voluntaria para los sujetos internacionales.