OTROS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL



1) LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES


1.1 Concepto

1.2 Caracteres

1.3 Clases de Organizaciones Internacionales


2) LA SANTA SEDE Y EL ESTADO CIUDAD DEL VATICANO


3) LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS


4) LOS MOVIMIENTOS DE LIBERACIÓN NACIONAL Y LOS BELIGERANTES


5) EL INDIVIDUO ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL







TEMA 10



OTROS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL


1) LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

1.1 Concepto

“Una O.I. es un sujeto internacional creado mediante un Tratado celebrado entre varios Estados dotada de órganos propios y de voluntad propia, distinta y separada de la de los Estados Miembros, con el fin de gestionar la cooperación permanente entre los Estados en un determinado ámbito de materias”.

1.2 Caracteres

1. Se crean a través de un Tratado. (Tratado fundacional o constitutivo).

2. Están compuestas por Estados.

3. Tienen órganos propios a los que el Tratado constitutivo de cada O.I.
confía el ejercicio de las funciones y competencias atribuídas por los Estados miembros a la O.I..

4. Están dotadas de voluntad propia, distinta y separada de la de los Estados miembros, que se manifiesta a través de la facultad de los órganos de dicha O.I. para adoptar actos jurídicos propios de la O.I..

5. El fin de la O.I. es coordinar de manera permanente las actividades de los Estados referentes a una determinada materia en la que existen determinados problemas que los Estados no pueden resolver por sí solos.


1.3 Clases de O.I.


a) Por los fines que se persiguen:



1. De fines generales.

 ONU

 OEA

 CONSEJO DE EUROPA

 OUA

 LIGA ÁRABE

2. De fines específicos.

 Militar o de seguridad (OTAN, UEO, PACTO DE SEGURIDAD, DE VARSOVIA ..)

 Económico (OCDE, CEE, FMI, ....)

 Social, cultural y humanitario (OIT, UNESCO, OMS; ....)

 Técnico (Agencia Internacional de Energía Atómica,
Organización de la Aviación Civil Internacional ...)

b) Por el ámbito geográfico

1. Universales

 ONU

 Organismos especializados de la ONU
OIT
UNESCO
OMS
FAO

2. Regionales

 CE
 OEA
 OUA



c) Por los métodos de cooperación

1. De coordinación, que son plenamente respetuosos de la soberanía de los Estados Miembros (Consejo de Europa, ONU ....)

2. De integración, en las que los Estados Miembros no sólo aceptan limitar sus competencias soberanas sino que transfieren competencias soberanas a la O.I. de que se trate (C.E.).



2) LA SANTA SEDE Y EL ESTADO CIUDAD DEL VATICANO


1. La Santa Sede

La Santa Sede es el ente central y supremo de la Iglesia Católica y está integrada por el Romano Pontífice, Congregaciones, Tribunales y Oficios, por medio de los cuales el mismo Romano Pontífice suele despachar los asuntos de la Iglesia Universal (art. 7 Codex Iuris Canonicii).

La subjetividad internacional de la Santa Sede se remonta a la época de su nacimiento y tiene una base histórica innegable, unida a razones de orden espiritual.


2. El Estado Vaticano

En 1929, Italia y la Santa Sede celebraron los llamados Acuerdos de Letrán que dieron lugar al nacimiento del Estado de la Ciudad del Vaticano, Estado que fue reconocido por la gran mayoría de los Estados del mundo.

Los elementos del Estado se dan en el de la Ciudad del Vaticano:

 El territorio, que comprende una superficie de 44 hectáreas no
se halla sometido a ninguna otra potestad que no sea la del gobierno de la Ciudad del Vaticano. (Por tanto, independiente de Italia y tiene su propio espacio aéreo). (Situación particular de la Plaza de San Pedro).

 La población está formada por los ciudadanos que tengan su residencia estable en la Ciudad del Vaticano.

 La organización política se identifica con un régimen de monarquía absoluta electivo cuyos supremos poderes son ostentados por el Papa.

 Goza de independencia en el interior como en el exterior, pudiendo concluir acuerdos con otros sujetos internacionales y gozando de derecho de legación tanto activo como pasivo ((enviar y recibir agentes diplomáticos).


3. Relación entre la Santa Sede y la Ciudad del Vaticano

La distinción entre la Santa Sede y el Estado Vaticano como sujetos diferenciados de Derecho Internacional es sin duda uno de los temas de tradicional discusión en la doctrina científica internacional.

En realidad se puede pensar que la subjetividad internacional recae en la Santa Sede, pero que los acuerdos de Letrán dieron a ésta la apariencia de un Estado territorial. O dicho de otra manera, el Estado de la Ciudad del Vaticano se creó con la finalidad de que cumpliera la misión primordial de dar base territorial a un sujeto internacional preexistente -la Santa Sede- y facilitarle con ello el cumplimiento de su cometido, de orden preferentemente espiritual.


3) LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS

Los pueblos sometidos a dominación colonial han pasado a tener especial relevancia en el Derecho Internacional a partir de la formulación del DERECHO A LA LIBRE AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS.

3.1 Formulación del Principio del Derecho a la Libre Autodeterminación de los P.

A pesar de que con anterioridad a la II Guerra Mundial se pueden encontrar algunas referencias a este principio (Tratados de Paz de la I Guerra Mundial, Presidente norteamericano Wilson, Pacto de la Sociedad de Naciones ....), va a ser después de la II Guerra Mundial cuando va a quedar definitivamente formulado dando inicio de este modo a todo el gran proceso descolonizador que ha llegado hasta nuestros días.

Tres son los instrumentos internacionales que han reconocido este derecho:





1. LA CARTA DE NACIONES UNIDAS

(la Carta fue redactada por los vencedores de la II Guerra Mundial, y las dos potencias más importantes estaban en contra del colonialismo. EEUU porque había sido colonia de Gran Bretaña, y la URSS porque veía una íntima relación entre el capitalismo y el colonialismo).

- la Carta reconoce este derecho en muchos de sus artículos y prevé situaciones transitorias para los pueblos sometidos a dominación colonial (territorios no autónomos y territorios sometidos al régimen de administración fiduciaria).


2. RESOLUCIÓN 1514 (XV), de la Asamblea General de 14 de Diciembre de 1960, llamada “Declaración sobre la independencia a los países y a los pueblos coloniales”. (Ha sido considerada como la “Carta Magna” de la Descolonización)


3. RESOLUCIÓN 2625 (XXV), de la Asamblea General de 24 de Octubre de 1970, llamada “Declaración de Principios de Dereccho Internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Pueblos”.

Consigna este principio como un derecho de los pueblos y un deber de los Estados.

Introduce la gran novedad de aplicar este principio no sólo a las colonias sino que prevé la libre autodeterminación de cualquier pueblo dentro de un Estado.


3.2 Esto plantea varios problemas, por lo que es necesario delimitar el alcance de este derecho para no caer erróneamente en situaciones contrarias al Derecho Internacional.

2.1 En primer lugar es necesario definir qué se entiende por pueblo.

La noción de pueblo se puede decir que equivale a la de nación, ya que tanto uno como otra designan la comunidad humana sobre la que se asienta el Estado.

A la hora de definir lo que se entiende por Pueblo, es necesario acudir a la enumeración de sus elementos y éstos pueden dividirse en elementos objetivos y elementos subjetivos.




a) Elementos objetivos

1.- Territorio geográficamente diferenciado.

2.- Unidad de raza.

3.- Lengua común.

4.- Cultura común.

5.- Religión común.

6.- Tradiciones y costumbres comunes.

7.- Pasado común.

8.- Sentimiento de patria.

9.- Conciencia nacional.

*Precisiones:

- no son números clausus.

- puede faltar alguno y ser más fuerte otro.

- lo esencial es que haya una clara diferenciación material y objetiva.

b) Elementos subjetivos

- VOLUNTAD COLECTIVA DE CONSTITUIR UNA NACIÓN INDEPENDIENTE.


2.2 En segundo lugar, es necesario no confundir el Derecho a la Libre Autodeterminación con un derecho ilimitado a la independencia y a la secesión, confusión inadmisible en el Derecho Internacional, cuya estructura sigue siendo predominantemente interestatal y en el que la integridad territorial de los Estados es un principio jurídico claramente establecido y generalmente aceptado, cuya prevalencia es evidente tanto en la Carta de Naciones Unidas como en la propia Resolución 2625, que estableca como límite a este derecho, una cláusula de salvaguardia de la unidad nacional y de la integridad territorial del Estado. (los dos últimos párrafos de la Resolución).


* Conclusión:

Este principio ha adquirido una fuerza legitimadora tan grande en el mundo contemporáneo que, unido a que estamos atravesando un cierto declive del modelo de los Estados nacionales, ha hecho proliferar múltiples nacionalismos que aspiran a la independencia política y a su configuración como Estados independientes, invocando su pretendido derecho a la libre determinación y justificando así su recurso al empleo de la violencia e incluso del terrorismo. (Carrillo Salcedo)

Pero, como apunta CARRILLO SALCEDO, “una cierta mesura y un cierto equilibrio son necesarios en esta difícil cuestión, ya que no es prudente ni posible, tirar por la borda realidades históricas que, como la de los Estados, han tardado en cristalizar y que siguen siendo esenciales, incluso imprescindibles, en el proceso de elaboración y de aplicación del Derecho Internacional”. (Carrillo Salcedo: “Curso de Derecho Internacional Público” Ed. Tecnos. Madrid 1994, págs. 32-33.


4) LOS MOVIMIENTOS DE LIBERACIÓN NACIONAL Y LOS BELIGERANTES

Los movimientos de liberación nacional son grupos organizados dentro de un pueblo sometido a dominación colonial y que luchan por su emancipación o independencia. Se trata pues de una fase temporal y transitoria en el proceso a través del cual una colectividad humana aspira a convertirse en Estado.

Tienen subjetividad internacional, aunque limitada, ya que gozan de un status jurídico internacional reflejado en determinadas normas de Derecho Internacional que les son aplicables (DIH) y en una serie de datos de la práctica internacional (participan en conferencias diplomáticas, algunos tienen estatuto de observadores en Naciones Unidas, tienen representaciones con rango diplomático o cuasi-diplomático en algunos Estados ...)

Sin embargo, no todos los grupos humanos organizados que aspiran al ejercicio de la libre determinación, son considerados como Movimientos de Liberación Nacional en la Comunidad Internacional, sino que en la práctica se suelen exigir dos requisitos para ser considerados como tales:

1º Que sean reconocidos por la Organización Internacional regional de su área geográfica (por ejemplo: Liga Árabe-OLP)

2º Que sean reconocidos por la Asamblea General de Naciones Unidas.







2. Los beligerantes

Se trata de grupos organizados que en el interior de un Estado se levantan contra el poder constituído del Gobierno, logrando con la fuerza de las armas controlar una parte del territorio estatal y establecer una organización política y administrativa en esa parte del territorio.

El Derecho Internacional, debido a los efectos que se pueden derivar de un conflicto armado interno o guerra civil para el resto de la Comunidad Internacional y para la población inmersa en el conflicto, les otorga un estatuto especial y van a ser destinatarios de normas internacionales (normas de DIH, responsabilidad internacional)



5) EL INDIVIDUO ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL


Con el nacimiento del Derecho Internacional contemporáneo, los pueblos y los individuos han pasado a tener relevancia en el Derecho Internacional y con ello han adquirido cierta subjetividad internacional, aunque ciertamente muy limitada.

Se puede decir que estamos inmersos en un proceso de humanización del Derecho Internacional.

Hoy, más que nunca, el individuo es beneficiario directo e inmediato de muchas normas internacionales que le otorgan derechos y obligaciones (derechos humanos, responsabilidad internacional por violación de normas de DIH ....). Pero no sólo es eso. La práctica internacional muestra que existen supuestos claramente encuadrables dentro de las características de la subjetividad internacional:

1 - supuestos en los que se admite la competencia de órganos internacionales respecto de individuos (Tribunal de Nüremberg, Tribunal para juzgar los crímenes de guerra en la ex-Yugoslavia, Rwanda ....)

2 - supuestos en los que se regula la responsabilidad internacional del individuo (crímenes de guerra, crimen de genocidio ....)

3 - posibilidad de que una persona física o jurídica presente una reclamación internacional contra un Estado (Convenio Europeo de Derechos Humanos).

4 - casos de aplicación directa de normas internacionales a los particulares (Derecho Comunitario).

Sin embargo, la subjetividad internacional del individuo sigue siendo limitada y la aplicación del Derecho Internacional a los individuos se produce a través del cauce del Estado.