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I) CONCEPTO art. 2 Convención 82 : Mar Territorial II) DELIMITACIÓN HISTÓRICA III) DELIMITACIÓN ACTUAL 1) Límites a) INTERIOR b) EXTERIOR 2) Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente 3) Casos particulares ! *
1) Ley 10/1977 delimitación interior 2) Países vecinos o enfrentados a) Tratados V) RÉGIMEN JURÍDICO DEL MAR TERRITORIAL : a) Régimen Jurídico : Principio de soberanía del Estado ribereño b) Derecho de Paso Inocente 1) Significado 2) Buques a que se refiere 3) Deberes del Estado ribereño 4) Derechos del Estado ribereño
EL MAR TERRITORIAL I) CONCEPTO Según el art. 2 de la Convención de 1982, la soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio a la franja del mar adyacente a la costa, al espacio aéreo, lecho y subsuelo marinos correspondientes. así como a los recursos naturales de éstos. Es decir, la soberanía sobre el mar territorial comprende: Mar Territorial: Esto significa la facultad de reglamentar y reservar a los nacionales el
aprovechamiento de los recursos vivos y no vivos del mar, su lecho y subsuelo, y
la de prohibir y reglamentar el sobrevuelo de aeronaves extranjeras, soberanía
que está limitada por el llamado Derecho de Paso Inocente. II) DELIMITACIÓN HISTÓRICA La aparición del Mar Territorial ha sido determinada en la Sociedad Internacional moderna por intereses estatales de doble naturaleza : por un lado intereses de defensa del Estado ribereño, ya que para garantizar la seguridad de sus costas es necesario ejercer su soberanía sobre una franja del mar adyacente a ellas; y por otro lado intereses económicos, ya que la soberanía del Estado ribereño implica la facultad de reservar las actividades pesqueras y el aprovechamiento de otros recursos económicos a los nacionales. Durante los siglos XVI y XVII los Estados formulan peticiones extravagantes sobre amplias zonas marítimas, pretensiones que fueron abandonadas.
Durante el siglo XIX la regla de las 3 millas se acepta de forma general aunque no faltaron desviaciones y resistencias (Estados escandinavos: 4 millas, España y Portugal: 6 millas, y Méjico: 9 millas. La impugnación de la regla de las 3 millas se acrecentó después de la I Guerra Mundial, y cuando en 1930 se celebra en la Haya, bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones, la Conferencia para la Codificación del Derecho Internacional, fracasan los intentos de alcanzar un acuerdo general sobre la extensión del Mar Territorial. En la Conferencia de 1958 tampoco se logrará determinar esta anchura, si bien, del texto del Convenio sobre el Mar Territorial se induce que la extensión del Mar Territorial más la zona contigua, no podía sobrepasar las 12 millas. En la II Conferencia de Ginebra de 1960 sobre Mar territorial no hubo acuerdo (6 millas + 6 millas). En la III Conferencia (1982) se acordado por fin, una extensión máxima de 12
millas (más o menos 22 kms) para el Mar Territorial con independencia de la zona
contigua. III) DELIMITACIÓN ACTUAL 1) Límites a) interior 2) Estados con costas adyacentes o situados frente a frente 3) Casos particulares (ver tema anterior preg II) 1) Límites
1.- Línea de bajamar : es aquella que sigue el trazado actual de la costa en marea baja (sistema normal). 2.- Línea de base recta : podrá utilizarse excepcionalmente este sistema consistente en el trazado de líneas rectas que unan los puntos de referencia apropiados de la costa, cuando ésta tenga profundas aberturas y escotaduras, o haya una franja de islas a lo largo de ésta situadas en su proximidad inmediata.. Para que sea válido este trazado, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1) Las líneas rectas no deben apartarse de forma apreciable de la dirección general de la costa. 2) Las zonas del mar encerradas por esas líneas, situadas entre éstas y la tierra firme, deben estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para someterlas al régimen de las aguas interiores. 3) No pueden trazarse hacia o desde elevaciones que emerjan en la bajamar. 4) El trazado no puede aislar de alta mar o zona económica exclusiva el Mar Territorial de otro Estado. 5) A la delimitación habrá de dársele la adecuada publicidad por parte del
Estado ribereño. b) EXTERIOR Debe correr paralela y a una distancia de esa línea base que sea siempre
igual a la anchura del Mar Territorial. - máxima : 12 millas 2) Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente
3) Casos particulares Ver pregunta II tema anterior ---> Aguas Interiores (Bahías, Puertos,
Elevaciones en bajamar, Arrecifes, etc. ....) IV) LEGISLACIÓN ESPAÑOLA España reglamenta por Ley 10/1977 de 4 de Enero, siguiendo la tendencia generalizada en el mundo, estableciendo una anchura de 12 millas náuticas. Acepta como límite interior la línea de bajamar escorada (línea de base normal) y cuando geográficamente sea necesario la línea de base recta. Por otro lado, la delimitación del Mar Territorial respecto a los países
vecinos y los que se encuentren frente a las costas españolas se hará: a) Por medio de Tratados: así, España ha firmado numerosos acuerdos de reglamentación de la explotación pesquera, cooperación, etc. ...., entre otros con Francia (relativo a la explotación del Golfo de Vizcaya), Portugal, Londres (aprovechamiento de aguas gibraltareñas) y Marruecos. b) En defecto de Tratados, se trazará una línea media de forma que todos sus puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de la línea de base de cada uno de los países. Por último, la Ley 53/1982 de 13 de Julio regula las infracciones administrativas en materia de pesca marítima que cometan los buques extranjeros y los buques españoles en aguas jurisdiccionales españolas Respecto a la Convención de Ginebra se abstuvo de votar el texto.
El Régimen Jurídico del Mar Territorial ha sido especialmente codificado en la Convención de Ginebra de 1958 y en la de 1982. El Régimen Jurídico del Mar Territorial viene determinado por el principio de
la soberanía del Estado ribereño sobre esas aguas, siendo la excepción más
importante a dicho principio el llamado Derecho de Paso Inocente o Inofensivo. DERECHO DE PASO INOCENTE 1) Significado 2) Buques a que se refiere 3) Deberes del Estado ribereño 4) Derechos del Estado ribereño 1) Significado a) De paso : (art. 18, Convención del 82) “Se entiende por paso el hecho de navegar por el Mar Territorial con el fin de atravesarlo sin más, dirigirse a las aguas interiores o salir de ellas, hacer escala en radas o instalaciones portuarias o salir de ellas. Condición: El paso será rápido e ininterrumpido. Sólo puede comprender
detención o fondeo, pero siempre que constituyan incidentes nrmales de la
navegación o vengan impuestos por circunstancias de fuerza mayor. b) De paso inocente: El paso se considera inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el orden o la seguridad del Estado ribereño. De esta forma, el Estado ribereño puede impedir el paso que no sea inocente. La Convención, en el art. 19, párrafo 2 señala las circunstancias que determinan el paso no inofensivo de un buque extranjero por un Mar Territorial: - amenaza o uso de fuerza contra la soberanía, integridad territorial, o
independencia del Estado ribereño También el Estado ribereño podrá suspender ese derecho temporalmente por
razones de seguridad. 2) Buques a que se refiere Se reconoce ya en la Convención de Ginebra de 1958 a los: 1.- Navíos de comercio. 2.- Barcos de pesca (que no pesquen). 3.- Submarinos : siempre que naveguen en superficie y enarbolando su bandera. 4.- Buques de Estado afectos a fines comerciales o no. 5.- Buques de guerra: El Derecho de Paso Inocente de los buques de guerra por el Mar Territorial es hoy una regla consuetudinaria general. Se admite siempre que cumplan las disposiciones establecidas por el Estado ribereño. Se establece un régimen especial en el artículo 23 para los buques
extranjeros de propulsión nuclear y buques que transporten sustancias nucleares
u otras sustancias intrínsecamente peligrosas o nocivas. Al ejercer su derecho
de paso inocente por el Mar Territorial, deberán tener a bordo los documentos
necesarios y observar las especiales medidas de precaución que se establecen
para estos casos. 3) Deberes del Estado ribereño 1 - no poner dificultades a tal ejercicio. 2 - no imponer gravámenes o tasas por el sólo hecho del paso. 3 - Hacer conocer los peligros que amenacen la navegación por su Mar
Territorial. 4) Derechos del Estado ribereño Al extender sobre su Mar Territorial su soberanía, tiene derecho a ejercer la jurisdicción civil y penal.
- El Estado ribereño no deberá detener ni desviar buques extranjeros que pasen por el Mar Territorial para ejercer su jurisdicción civil sobre personas que se encuentren a bordo. - Excepciones: 1 Obligaciones contraídas durante el paso. 2 Cuando procede de las aguas interiores. b) Jurisdicción penal : (art. 27) - La regla general es que no podrá ejercerla a bordo de un buque extranjero que pase por su Mar Territorial para detener a ninguna persona o realizar una investigación acerca de un delito cometido a bordo durante su paso o antes de que haya entrado en el Mar Territorial si procede de un puerto extranjero y no penetra en aguas interiores. La excepción a esta regla será, pues, el paso por el Mar Territorial
procedente de aguas interiores, en cuyo caso el Estado ribereño puede tomar
cualesquiera medidas autorizadas por sus leyes.
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