EL MAR TERRITORIAL


I) CONCEPTO  art. 2 Convención 82 : Mar Territorial
- Columna de agua
- Espacio Aéreo
- Lecho
- Subsuelo
- Recursos naturales del mar


II) DELIMITACIÓN HISTÓRICA
1 S. XVIII - Regla del tiro de cañón (3 millas)
2 S. XIX - 3 millas (comienzan resistencias)
3 1930 - Conferencia para la Codificación del D.I:
4 1958 - Mar Territorial + Zona Contigua = 12 millas
5 1960 - Conferencia sobre Mar Territorial (6 millas)
6 1982 - EXTENSIÓN DE 12 millas


III) DELIMITACIÓN ACTUAL

1) Límites

a) INTERIOR
Bajamar
Línea de base recta

b) EXTERIOR

2) Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente

3) Casos particulares ! *



IV) LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

1) Ley 10/1977
 anchura 12 millas

 delimitación interior
- bajamar
- recta

2) Países vecinos o enfrentados

a) Tratados
b) Línea media equidistante


V) RÉGIMEN JURÍDICO DEL MAR TERRITORIAL :
EL DERECHO DE PASO INOCENTE


a) Régimen Jurídico : Principio de soberanía del Estado ribereño

b) Derecho de Paso Inocente

1) Significado
 de paso
- de paso inocente

2) Buques a que se refiere

3) Deberes del Estado ribereño

4) Derechos del Estado ribereño









TEMA 15



EL MAR TERRITORIAL


I) CONCEPTO

Según el art. 2 de la Convención de 1982, la soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio a la franja del mar adyacente a la costa, al espacio aéreo, lecho y subsuelo marinos correspondientes. así como a los recursos naturales de éstos. Es decir, la soberanía sobre el mar territorial comprende:

Mar Territorial:
- Columna de agua
- Espacio Aéreo
- Lecho
- Subsuelo
- Recursos naturales de ese mar

Esto significa la facultad de reglamentar y reservar a los nacionales el aprovechamiento de los recursos vivos y no vivos del mar, su lecho y subsuelo, y la de prohibir y reglamentar el sobrevuelo de aeronaves extranjeras, soberanía que está limitada por el llamado Derecho de Paso Inocente.


II) DELIMITACIÓN HISTÓRICA

La aparición del Mar Territorial ha sido determinada en la Sociedad Internacional moderna por intereses estatales de doble naturaleza : por un lado intereses de defensa del Estado ribereño, ya que para garantizar la seguridad de sus costas es necesario ejercer su soberanía sobre una franja del mar adyacente a ellas; y por otro lado intereses económicos, ya que la soberanía del Estado ribereño implica la facultad de reservar las actividades pesqueras y el aprovechamiento de otros recursos económicos a los nacionales.

Durante los siglos XVI y XVII los Estados formulan peticiones extravagantes sobre amplias zonas marítimas, pretensiones que fueron abandonadas.


En el siglo XVIII, se aceptó de forma general el principio de que la extensión del Mar Territorial debía ser igual al alcance del tiro del cañón (regla del tiro del cañón) Calculándose que en aquel entonces era de 3 millas marinas.

Durante el siglo XIX la regla de las 3 millas se acepta de forma general aunque no faltaron desviaciones y resistencias (Estados escandinavos: 4 millas, España y Portugal: 6 millas, y Méjico: 9 millas.

La impugnación de la regla de las 3 millas se acrecentó después de la I Guerra Mundial, y cuando en 1930 se celebra en la Haya, bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones, la Conferencia para la Codificación del Derecho Internacional, fracasan los intentos de alcanzar un acuerdo general sobre la extensión del Mar Territorial.

En la Conferencia de 1958 tampoco se logrará determinar esta anchura, si bien, del texto del Convenio sobre el Mar Territorial se induce que la extensión del Mar Territorial más la zona contigua, no podía sobrepasar las 12 millas.

En la II Conferencia de Ginebra de 1960 sobre Mar territorial no hubo acuerdo (6 millas + 6 millas).

En la III Conferencia (1982) se acordado por fin, una extensión máxima de 12 millas (más o menos 22 kms) para el Mar Territorial con independencia de la zona contigua.


III) DELIMITACIÓN ACTUAL

1) Límites

a) interior
b) exterior

2) Estados con costas adyacentes o situados frente a frente

3) Casos particulares (ver tema anterior preg II)


1) Límites


a) INTERIOR : Está formado por las llamadas “Líneas de base” que fundamentalmente pueden ser de dos tipos:

1.- Línea de bajamar : es aquella que sigue el trazado actual de la costa en marea baja (sistema normal).

2.- Línea de base recta : podrá utilizarse excepcionalmente este sistema consistente en el trazado de líneas rectas que unan los puntos de referencia apropiados de la costa, cuando ésta tenga profundas aberturas y escotaduras, o haya una franja de islas a lo largo de ésta situadas en su proximidad inmediata..

Para que sea válido este trazado, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) Las líneas rectas no deben apartarse de forma apreciable de la dirección general de la costa.

2) Las zonas del mar encerradas por esas líneas, situadas entre éstas y la tierra firme, deben estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para someterlas al régimen de las aguas interiores.

3) No pueden trazarse hacia o desde elevaciones que emerjan en la bajamar.

4) El trazado no puede aislar de alta mar o zona económica exclusiva el Mar Territorial de otro Estado.

5) A la delimitación habrá de dársele la adecuada publicidad por parte del Estado ribereño.

b) EXTERIOR

Debe correr paralela y a una distancia de esa línea base que sea siempre igual a la anchura del Mar Territorial. - máxima : 12 millas


2) Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente


Salvo acuerdo en contrario, los Estados adyacentes o con costas situadas frente a frente, no podrán extender su Mar Territorial más allá de una línea media determinada de forma tal que todos sus puntos equidisten de los puntos del Mar Territorial de cada Estado; aunque la presencia de derechos históricos u otras circunstancias especiales podrá hacer inaplicable esta disposición y obligar a los Estados implicados a delimitar su Mar Territorial de otra forma.


3) Casos particulares

Ver pregunta II tema anterior ---> Aguas Interiores (Bahías, Puertos, Elevaciones en bajamar, Arrecifes, etc. ....)



IV) LEGISLACIÓN ESPAÑOLA


España reglamenta por Ley 10/1977 de 4 de Enero, siguiendo la tendencia generalizada en el mundo, estableciendo una anchura de 12 millas náuticas. Acepta como límite interior la línea de bajamar escorada (línea de base normal) y cuando geográficamente sea necesario la línea de base recta.

Por otro lado, la delimitación del Mar Territorial respecto a los países vecinos y los que se encuentren frente a las costas españolas se hará:

a) Por medio de Tratados: así, España ha firmado numerosos acuerdos de reglamentación de la explotación pesquera, cooperación, etc. ...., entre otros con Francia (relativo a la explotación del Golfo de Vizcaya), Portugal, Londres (aprovechamiento de aguas gibraltareñas) y Marruecos.

b) En defecto de Tratados, se trazará una línea media de forma que todos sus puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de la línea de base de cada uno de los países.

Por último, la Ley 53/1982 de 13 de Julio regula las infracciones administrativas en materia de pesca marítima que cometan los buques extranjeros y los buques españoles en aguas jurisdiccionales españolas

Respecto a la Convención de Ginebra se abstuvo de votar el texto.




V) RÉGIMEN JURÍDICO DEL MAR TERRITORIAL : EL DERECHO DE PASO INOCENTE


El Régimen Jurídico del Mar Territorial ha sido especialmente codificado en la Convención de Ginebra de 1958 y en la de 1982.

El Régimen Jurídico del Mar Territorial viene determinado por el principio de la soberanía del Estado ribereño sobre esas aguas, siendo la excepción más importante a dicho principio el llamado Derecho de Paso Inocente o Inofensivo.

 DERECHO DE PASO INOCENTE

1) Significado
a) De paso
b) De paso inocente

2) Buques a que se refiere

3) Deberes del Estado ribereño

4) Derechos del Estado ribereño

1) Significado

a) De paso : (art. 18, Convención del 82) “Se entiende por paso el hecho de navegar por el Mar Territorial con el fin de atravesarlo sin más, dirigirse a las aguas interiores o salir de ellas, hacer escala en radas o instalaciones portuarias o salir de ellas.

 Condición: El paso será rápido e ininterrumpido. Sólo puede comprender detención o fondeo, pero siempre que constituyan incidentes nrmales de la navegación o vengan impuestos por circunstancias de fuerza mayor.

b) De paso inocente: El paso se considera inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el orden o la seguridad del Estado ribereño. De esta forma, el Estado ribereño puede impedir el paso que no sea inocente. La Convención, en el art. 19, párrafo 2 señala las circunstancias que determinan el paso no inofensivo de un buque extranjero por un Mar Territorial:

- amenaza o uso de fuerza contra la soberanía, integridad territorial, o independencia del Estado ribereño
- ejercicio o práctica con armas
- contravención de leyes
- actividades de pesca, etc. ....

También el Estado ribereño podrá suspender ese derecho temporalmente por razones de seguridad.


2) Buques a que se refiere

Se reconoce ya en la Convención de Ginebra de 1958 a los:

1.- Navíos de comercio.

2.- Barcos de pesca (que no pesquen).

3.- Submarinos : siempre que naveguen en superficie y enarbolando su bandera.

4.- Buques de Estado afectos a fines comerciales o no.

5.- Buques de guerra: El Derecho de Paso Inocente de los buques de guerra por el Mar Territorial es hoy una regla consuetudinaria general. Se admite siempre que cumplan las disposiciones establecidas por el Estado ribereño.

Se establece un régimen especial en el artículo 23 para los buques extranjeros de propulsión nuclear y buques que transporten sustancias nucleares u otras sustancias intrínsecamente peligrosas o nocivas. Al ejercer su derecho de paso inocente por el Mar Territorial, deberán tener a bordo los documentos necesarios y observar las especiales medidas de precaución que se establecen para estos casos.


3) Deberes del Estado ribereño

1 - no poner dificultades a tal ejercicio.

2 - no imponer gravámenes o tasas por el sólo hecho del paso.

3 - Hacer conocer los peligros que amenacen la navegación por su Mar Territorial.

4) Derechos del Estado ribereño

Al extender sobre su Mar Territorial su soberanía, tiene derecho a ejercer la jurisdicción civil y penal.


a) Jurisdicción Civil, : (art. 28)

- El Estado ribereño no deberá detener ni desviar buques extranjeros que pasen por el Mar Territorial para ejercer su jurisdicción civil sobre personas que se encuentren a bordo.

- Excepciones:

1  Obligaciones contraídas durante el paso.

2  Cuando procede de las aguas interiores.


b) Jurisdicción penal : (art. 27)

- La regla general es que no podrá ejercerla a bordo de un buque extranjero que pase por su Mar Territorial para detener a ninguna persona o realizar una investigación acerca de un delito cometido a bordo durante su paso o antes de que haya entrado en el Mar Territorial si procede de un puerto extranjero y no penetra en aguas interiores.

La excepción a esta regla será, pues, el paso por el Mar Territorial procedente de aguas interiores, en cuyo caso el Estado ribereño puede tomar cualesquiera medidas autorizadas por sus leyes.