FUENTES NUEVAS



6.1 LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS


1) CONCEPTO


2) CLASES

3) EFECTOS : LA DOCTRINA DEL ESTOPPEL



6.2 LAS RESOLUCIONES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES


I) CONCEPTO

II) CLASES














TEMA 6



FUENTES NUEVAS



6.1 LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS


1) CONCEPTO

Comportamiento positivo o negativo de un sólo Estado que, sin necesidad de otros actos jurídicos, crea obligaciones jurídicamente exigibles para ese Estado y en algunos casos derechos para teceros Estados, los cuales pueden alegar dicho comportamiento como prueba de la existencia de determinadas obligaciones para ese Estado.



2) CLASES :


a) Comportamientos positivos : actos positivos, declaraciones de voluntad, etc. ....

a.1) RECONOCIMIENTO : manifestación de voluntad de un sólo Estado de aceptar las consecuencias jurídicas de un determinado hecho o situación creada por otro sujeto internacional. (por ejemplo: nacimiento de un Estado, cambio de Gobierno, etc. ....) (Reconocimiento de la soberanía e independencia de Kuwait efectuado por Irak el 10 de Noviembre de 1994).


a.2) PROTESTA : manifestación de voluntad unilateral de un Estado dirigida contra una amenaza o una violación de sus derechos con el fin de salvaguardar esos derechos. (por ejemplo : Protesta de Irán ante la ONU por un ataque de Irak con missiles sobre posiciones que se encontraban en su territorio el 7 de Noviembre de 1994).

a.3) RENUNCIA : manifestación de voluntad unilateral de un Estado dirigida a no hacer valer una pretensión jurídica o un derecho.

a.4) NOTIFICACIÓN: acto por el que se pone en conocimiento de un tercero un hecho, situación, acción, etc. .... del que se pueden derivar efectos jurídicos y que será en consecuencia considerado como jurídicamente conocido por aquél a quien se dirigió. (por ejemplo : neutralidad en la guerra, ruptura de relaciones diplomáticas ....).

a.5) PROMESA : manifestación de la voluntad de un Estado encaminada a observar un determinado comportamiento de hacer o de no hacer algo determinado en una situación concreta.


b) Comportamientos negativos

Se trata de la aquiesciencia o silencio, es decir, cuando un Estado permanece inactivo ante el comportamiento de otro Estado, normalmente merecedor de protesta. Se entiende que consiente la situación y se presume que ésta no le es oponible (consentimiento tácito).


3.) EFECTOS : LA DOCTRINA DEL ESTOPPEL


Los actos unilaterales de los Estados crean los siguientes efectos:

1 - Dan lugar al nacimiento de obligaciones para el Estado del que proceden, que habrá de obrar de acuerdo con dichos actos.

2 - Generan derechos en favor de terceros Estados.

3 - Privan al Estado del que provienen del derecho a volver sobre sus propios actos cuando con ello lesione derechos o expectativas de otros Estados que han sido generados por aquellos comportamientos. En éste último efecto se basa la Doctrina del Estoppel.




6.1 LAS RESOLUCIONES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES


I) CONCEPTO

Son actos jurídicos dictados por los órganos de las Organizaciones Internacionales que obtienen su autoridad normativa del Tratado instituyente de la Organización. (Derecho Derivado).

Tratado -----------> Órgano ---------------> Resolución
fundacional

Independientemente de su grado de obligatoriedad, las Resoluciones contienen criterios y puntos de vista jurídicos acerca del comportamiento de los Estados que influyen notablemente en la formación y evolución del Derecho Internacional y por ello son también fuentes del Derecho Internacional. (Junto con los Actos Unilaterales, son fuentes de Derecho nuevas, posteriores a la II Guerra Mundial, y por eso no contempladas en el art. 38.1 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia).

La Naturaleza Jurídica será distinta según la Resolución, el tipo de órgano de la que emana, el carácter vinculante que tenga, etc. .... Así, hay Declaraciones, Recomendaciones, Instrucciones, Decisiones, etc. .... (Lo estudiaremos cuando veamos las Organizaciones Internacionales y cada uno de sus órganos en particular)



II) CLASES


En líneas generales se pueden clasificar las Resoluciones de las Organizaciones Internacionales en :

a) Procedentes de la normativa interna de las Organizaciones Internacionales. (para su funcionamiento interno). Éstas, a su vez, pueden tener carácter vinculante o no vinculante. (por ejemplo : vinculantes : los Reglamentos internos y las Instrucciones. no vinculantes : las Recomendaciones interorgánicas).

b) Procedentes de la competencia normativa externa, es decir, que trasciende hacia fuera de la propia Organización (Estados, Organizaciones Internacionales, .... ). Éstas, a su vez, pueden tener carácter vinculante y carácter no vinculante. (por ejemplo : vinculantes : Decisiones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, Normas dictadas por los órganos de la Comunidad Europea. no vinculantes : las Recomendaciones intersubjetivas). En un término intermedio estarían las Resoluciones-Declaraciones de la Asamblea General que, si bien no tienen carácter vinculante, influyen de manera decisiva en el comportamiento de los Estados, debido al valor pragmático que tienen.