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6.1 LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS 1) CONCEPTO 2) CLASES 3) EFECTOS : LA DOCTRINA DEL ESTOPPEL 6.2 LAS RESOLUCIONES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES I) CONCEPTO II) CLASES
TEMA 6 FUENTES NUEVAS 6.1 LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS 1) CONCEPTO Comportamiento positivo o negativo de un sólo Estado que, sin necesidad de
otros actos jurídicos, crea obligaciones jurídicamente exigibles para ese Estado
y en algunos casos derechos para teceros Estados, los cuales pueden alegar dicho
comportamiento como prueba de la existencia de determinadas obligaciones para
ese Estado. 2) CLASES : a) Comportamientos positivos : actos positivos, declaraciones de voluntad,
etc. .... a.1) RECONOCIMIENTO : manifestación de voluntad de un sólo Estado de aceptar
las consecuencias jurídicas de un determinado hecho o situación creada por otro
sujeto internacional. (por ejemplo: nacimiento de un Estado, cambio de Gobierno,
etc. ....) (Reconocimiento de la soberanía e independencia de Kuwait efectuado
por Irak el 10 de Noviembre de 1994).
a.3) RENUNCIA : manifestación de voluntad unilateral de un Estado dirigida a
no hacer valer una pretensión jurídica o un derecho. a.4) NOTIFICACIÓN: acto por el que se pone en conocimiento de un tercero un
hecho, situación, acción, etc. .... del que se pueden derivar efectos jurídicos
y que será en consecuencia considerado como jurídicamente conocido por aquél a
quien se dirigió. (por ejemplo : neutralidad en la guerra, ruptura de relaciones
diplomáticas ....). a.5) PROMESA : manifestación de la voluntad de un Estado encaminada a
observar un determinado comportamiento de hacer o de no hacer algo determinado
en una situación concreta. b) Comportamientos negativos Se trata de la aquiesciencia o silencio, es decir, cuando un Estado permanece
inactivo ante el comportamiento de otro Estado, normalmente merecedor de
protesta. Se entiende que consiente la situación y se presume que ésta no le es
oponible (consentimiento tácito). 3.) EFECTOS : LA DOCTRINA DEL ESTOPPEL Los actos unilaterales de los Estados crean los siguientes efectos: 1 - Dan lugar al nacimiento de obligaciones para el Estado del que proceden, que habrá de obrar de acuerdo con dichos actos. 2 - Generan derechos en favor de terceros Estados. 3 - Privan al Estado del que provienen del derecho a volver sobre sus propios
actos cuando con ello lesione derechos o expectativas de otros Estados que han
sido generados por aquellos comportamientos. En éste último efecto se basa la
Doctrina del Estoppel.
I) CONCEPTO Son actos jurídicos dictados por los órganos de las Organizaciones Internacionales que obtienen su autoridad normativa del Tratado instituyente de la Organización. (Derecho Derivado). Tratado -----------> Órgano ---------------> Resolución Independientemente de su grado de obligatoriedad, las Resoluciones contienen criterios y puntos de vista jurídicos acerca del comportamiento de los Estados que influyen notablemente en la formación y evolución del Derecho Internacional y por ello son también fuentes del Derecho Internacional. (Junto con los Actos Unilaterales, son fuentes de Derecho nuevas, posteriores a la II Guerra Mundial, y por eso no contempladas en el art. 38.1 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia). La Naturaleza Jurídica será distinta según la Resolución, el tipo de órgano
de la que emana, el carácter vinculante que tenga, etc. .... Así, hay
Declaraciones, Recomendaciones, Instrucciones, Decisiones, etc. .... (Lo
estudiaremos cuando veamos las Organizaciones Internacionales y cada uno de sus
órganos en particular) II) CLASES En líneas generales se pueden clasificar las Resoluciones de las
Organizaciones Internacionales en : a) Procedentes de la normativa interna de las Organizaciones Internacionales. (para su funcionamiento interno). Éstas, a su vez, pueden tener carácter vinculante o no vinculante. (por ejemplo : vinculantes : los Reglamentos internos y las Instrucciones. no vinculantes : las Recomendaciones interorgánicas). b) Procedentes de la competencia normativa externa, es decir, que trasciende
hacia fuera de la propia Organización (Estados, Organizaciones Internacionales,
.... ). Éstas, a su vez, pueden tener carácter vinculante y carácter no
vinculante. (por ejemplo : vinculantes : Decisiones del Consejo de Seguridad de
Naciones Unidas, Normas dictadas por los órganos de la Comunidad Europea. no
vinculantes : las Recomendaciones intersubjetivas). En un término intermedio
estarían las Resoluciones-Declaraciones de la Asamblea General que, si bien no
tienen carácter vinculante, influyen de manera decisiva en el comportamiento de
los Estados, debido al valor pragmático que tienen.
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