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LOS ESTRECHOS INTERNACIONALES I) CONCEPTO Y CLASES II) RÉGIMEN JURÍDICO
LOS ESPACIOS MARÍTIMOS (IV) : I) CONCEPTO Y CLASES * Concepto : Paso natural constituído por una contracción del mar, que separa
dos espacios terrestres, une dos zonas del mar y es utilizado para la navegación
internacional. * Clases: 1.- Estrechos formados por una isla de un Estado y su territorio continental y que unen una parte de alta mar o zona económica exclusiva con otra parte de alta mar o zona económica exclusiva (art. 38). Están cubiertos por el mar territorial de un sólo Estado. (Por ejemplo: Estrecho de Messina). 2.- Estrechos que unen una parte de alta mar o zona económica exclusiva con otra parte de alta mar o zona económica exclusiva (art. 37). Están cubiertos por los mares territoriales de varios Estados y son indispensables para la navegación internacional. (Por ejemplo : Estrecho de Gibraltar). 3.- Estrechos que unen una parte de alta mar o de zona económica exclusiva con el mar territorial de un Estado (art. 45). (Por ejemplo : Estrecho de Tirán, entre el Golfo de Akaba y el Mar Rojo). 4.- Estrechos por los que pasa una ruta de alta mar o que atraviesan una zona
económica exclusiva (art. 36).
Se va a aplicar un régimen jurídico distinto según la clase de estrecho de
que se trate: 1.- Régimen de paso inocente : se aplica a los estrechos formados por una
isla de un Estado y su territorio continental y a los estrechos que unen una
parte de alta mar o zona económica exclusiva con el mar territorial de un Estado
(art. 45). Es el mismo régimen que el del mar territorial (prohibición de
navegación en inmersión y de sobrevuelo), pero sin posibilidad de suspensión.
(Ver arts. 17 y siguientes). 2,- Régimen de paso en tránsito : se aplica a los estrechos que unen una parte de alta mar o zona económica exclusiva con otra parte de alta mar o zona económica exclusiva (art. 37). En estos estrechos, que son los de mayor importancia estratégica del mundo, se ha sustituído el tradicional régimen de Paso Inocente (Convención del 58), por el nuevo de Paso en Tánsito, para favorecer los intereses estratégicos de las grandes superpotencias. Sin embargo, pone en peligro la seguridad del Estado ribereño. Este nuevo régimen es definido en la Convención (art. 38.2) como la libertad
de navegación y sobrevuelo, exclusivamente para los fines de tránsito rápido e
ininterrumpido por el estrecho, sin posibilidad de suspensión. 3.- Se aplicará normalmente el régimen que corresponda según la Convención en
aquellos estrechos por los que pase una ruta de alta mar o que atraviesen una
zona económica exclusiva. 4.- Hay una serie de estrechos cuyo régimen está regulado por convenciones
internacionales de larga data y aún vigentes. (Por ejemplo : los estrechos
turcos : Convención de Montreux de 1936 y los estrechos daneses : Tratado de
1857). |
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