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El CONCEPTO DE
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO I) LA COMUNIDAD INTERNACIONAL. 1. Concepto. 2. Rasgos que marcan su evolución II) EVOLUCIÓN HISTÓRICA : D.I. Clásico y D.I. Contemporáneo. III) EL D.I. CLÁSICO 1. Orígenes 2. Características IV) EL D.I. CONTEMPORÁNEO 1. Factores del cambio 2. Características V) CONCEPTO DE D. I. P. 1. Tipos de normas internacionales 2. Funciones del D.I.P. 3. Problemas y rasgos del D.I.P. en la actualidad 4. Definición de D.I.P.
EL CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO I) LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Todo ordenamiento jurídico está condicionado en cuanto a su nacimiento y desarrollo por la realidad social a la que se refiere. El Ordenamiento Internacional regula las relaciones entre los sujetos que forman parte de la C.I., por lo que será preciso analizar previamente ésta para entender el concepto de D.I. 1. Concepto La C.I. está formada desde el principio por un conjunto de colectividades humanas. Así pues, es el conjunto de hombres, asociaciones y grupos que pueblan la tierra y constituyen la Humanidad. En un momento posterior de su evolución, la C.I. estará constituída fundamentalmente por Estados. (Aparece el Estado como sujeto principal del D.I.), aunque no es el único sujeto de D.I., puede también haber Org. I., Santa Sede .... 2. Rasgos que marcan su evolución a) Estructura b) Escisión Norte - Sur
a) democracias parlamentarias basadas en una economía libre de mercado. b) democracias populares con economía planificada Este concepto de distensión quiso ser matizado y por ello en Europa, que por razones históricas y estratégicas resultaba particularmente sensible a la tensión entre los bloques militares, se convocó la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, en el marco de la cual se firmó el día 1 de Agosto de 1975 el Acta Final de Helsinki donde se reconoció la dimensión universal de la distensión, así como la estrecha relación que existe entre la paz y la seguridad en Europa y en todo el mundo. Desde entonces la distensión se concibió como un esfuerzo continuado por encontrar intereses comunes con los que pudieran identificarse todos los países y que trascendieran las diferencias existentes entre el Este y el Oeste : cooperación pacífica, respeto a los derechos humanos, campos científico, tecnológico y económico. La Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, continuó posteriormente en las reuniones de Belgrado (Octubre 1977 - Marzo 1978), Madrid (Octubre 1980 - Septiembre 1983 y Viena (Noviembre 1986 - Enero 1989). La reunión de Viena se vio favorecida por el clima de distensión propiciado
por la perestroika y la glasnot soviéticas que habían sido iniciadas ya por el
líder de la Unión Soviética MIJAIL GORBACHOV en la mitad de la década de los 80
y que desde el otoño de 1989 provocan el hundimiento de los regímenes de
socialismo en los Estados de la Europa del Este. A partir de ahí los
acontecimientos se suceden a un ritmo vertiginoso: Sin embargo, la recuperación de la libertad de la parte central y oriental de Europa, reaviva rápidamente sentimientos nacionalistas adormecidos que desencadenan guerras, convulsiones y secesiones e incluso el desmoronamiento de la Unión Soviética y Yugoslavia. Todos estos acontecimientos están produciendo hondas repercusiones en el D.I.,
apareciendo nuevos problemas que preocupan enormemente a la C.I. Como son: la
inestabilidad política en Europa Central y Oriental, la dispersión del arsenal
termonuclear de la ex-Unión Soviética en Estados agitados por fuertes
convulsiones, persistiendo los problemas sociales y económicos ocasionados por
la escisión Norte-Sur, que provocan importantes movimientos migratorios hacia
los países más prósperos, las carencias materiales de los países del antiguo
Este de Europa, etc. .... Es imprescindible tener una perspectiva histórica para abordar el concepto de D.I.P., ya que es necesario tener una visión general de sus orígenes, su evolución, el momento actual en que se encuentra y su posible futuro. A lo largo de la Historia, la formación de distintos grupos humanos, políticamente organizados e independientes entre sí, dio origen a algunos principios jurídicos reguladores de los contactos entre esos grupos, forjándose lentamente un conjunto de normas de tipo rudimentario cuya eficacia y amplitud fueron diversas según el grado de desarrollo y la cultura de dichos grupos. Sin embargo, dejando a un lado el origen primitivo del D.I,, vamos a pasar a analizar las dos grandes formas históricas que ha adquirido el D.I.P., no olvidando que, en cualquier caso, el requisito para la existencia de un orden jurídico internacional fue y seguirá siendo la coexistencia de entidades políticas organizadas sobre una base territorial, no subordinadas a autoridad política superior alguna. Las dos formas jurídicas a que nos referimos son el D.I. Clásico (s. XVI -
1945) y el D.I. Contemporáneo (1945 - nuestros días). III) EL D.I. CLÁSICO El D.I. Clásico tuvo sus orígenes en la Europa Occidental del siglo XVI y Las características del D.I. Clásico podemos decir que son las siguientes:
2) Los Estados viven en estado de naturaleza; la guerra prevalece de manera absoluta y constituye un elemento esencial e indispensable de la S.I. En la que reina tan sólo el uso de la fuerza. Existen algunas leyes y pactos, fundamentalmente de tipo consuetudinario, pero muy pocos. 3) Estos pactos rigen siempre bajo el principio de reciprocidad, es decir,
normalmente eran bilaterales y debían concurrir ventajas para las dos partes y
si dichas ventajas decaían para alguna de las partes, tenía ésta derecho a pedir
la rescisión. Esta reciprocidad también repercutía en las consecuencias de la
violación de un tratado, es decir, la violación de alguna de sus normas no
generaba en los demás sujetos el derecho a castigar al Estado infractor, sino
únicamente al perjudicado por ese hecho ilícito. IV) EL D.I. CONTEMPORÁNEO Van a ser varios los factores que van a dar lugar a la transformación del D.I. Clásico en D.I. Contemporáneo. Entre otros, podemos enumerar 4 grandes fenómenos: 1) La Revolución Rusa de 1917, que da lugar a la posterior aparición del Bloque Socialista. Este fenómeno modifica la organización política y jurídica del msistema internacional al introducir un nuevo polo de poder en las relaciones internacionales. 2) La Descolonización produce una extraordinaria ampliación de la S.I. y que la convierte en una Sociedad Internacional universal o mundial, al mismo tiempo que ha conducido al sistema internacional (años 60) a un estado de crisis casi permanente a consecuencia de la voluntad de cambio de los Estados de reciente independencia , deseosos de mejorar la situación grave de subdesarrollo socio-económico en que se encuentran (incremento de conflictos armados internos). 3) El tercer fenómeno en que seguimos inmersos es la revolución científica y técnica ampliando los problemas a los que debe dar solución el Ordenamiento Internacional, así como su extensión en cuanto al ámbito de su aplicación (Espacio Ultraterrestre, Aprovechamiento de Recursos Marinos, etc. ...). 4) El último de los fenómenos es el de la degradación medio-ambiental, situación que origina tensiones y riesgos nuevos a los que debe dar solución el Ordenamiento Internacional (contaminación, agotamiento de fuentes energéticas ...)
1.) - Se produce el reconocimiento del principio de autodeterminación de los pueblos (1917) y comienza la preocupación por la defensa internacional de los derechos humanos (1945). Esto da lugar a que los pueblos y los individuos (ya no sólo los Estados) adquieran un papel relevante en el Ordenamiento Internacional. 2.) - Se produce una progresiva positivación y codificación del D.I., hasta estos momentos de carácter fundamentalmente consuetudinario, mediante la creación de una extensa red de Tratados (D.I. Convencional), tanto a nivel regional como universal, para terminar con las normas jurídicas consuetudinarias. Al mismo tiempo se produce el fenómeno de la institucionalización, es decir,
la creación de Organizaciones Internacionales en las que viven insertos los
Estados, obligando a éstos a determinar tanto las normas que les vinculan como
el alcance de sus obligaciones. V) CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 1.- Tipos de normas internacionales a) Por razón de la naturaleza de la norma, cabe distinguir entre normas de derecho dispositivo y normas de derecho imperativo. Las normas de derecho dispositivo se caracterizan por: a.1) - Los Estados pueden mediante acuerdo excluir su aplicación o modificar su contenido en sus relaciones mutuas. a.2) - Pretenden satisfacer los intereses individuales y comunes de los Estados (individualmente o dentro de una O.I.). Las normas imperativas o de “ius cogens” se caracterizan por: a.1) - No admiten la exclusión o la modificación de su contenido en las relaciones mutuas entre Estados. a.2) - Pretenden dar respuesta a los intereses colectivos esenciales de todo el grupo social. a.3) - Exigen reglas cualificadas por su grado de obligatoriedad, lo que conlleva la superior jerarquía de las mismas frente al resto de las normas del ordenamiento. a.4) - En virtud de esta jerarquía se establece la nulidad de los tratados
contrarios a una norma de ius cogens (art. 53 del Convenio de Viena de 1969
sobre el Derecho de los Tratados). a.5) - Los intereses colectivos esenciales que pretenden proteger las reglas imperativas se traducen en obligaciones de tal importancia que conciernen a todos los Estados, de manera que son obligaciones que tienen los Estados frente a toda la C.I. (erga omnes). Esto quiere decir que su incumplimiento va a conllevar consecuencias jurídicas especiales, ya que todos los Estados, y no sólo el directamente afectado por la violación de la obligación, poseen la facultad de reclamar solidariamente su incumplimiento frente al Estado autor de la violación. (“tutela colectiva”). Ejemplo: EEUU y Reino Unido en la invasión de Kuwait por Irak (1990) b) Por razón del interés protegido existen tres tipos de normas internacionales: b.1) - Normas relacionales: b.1.1) - Pretenden satisfacer el interés individual de los sujetos estatales
y son propias de la estructura relacional. (competencias del Estado sobre el
espacio y sobre las personas). b.1.3) - La aplicación de los derechos otorgados por dichas normas se realiza únicamente por el Estado directamente afectado frente al Estado autor del incumplimiento o violación de la regla. (AUTOTUTELA) b.2) - Normas institucionales: b.2.1) - Pretenden satisfacer el interés común de un grupo de Estados y son propias de la estructura institucional (O.I.). Por ejemplo: normas sobre cooperación para el desarrollo, dentro de una O.I. b.2.2) - Son normas de derecho dispositivo. b.2.3) - La aplicación de los derechos otorgados por las reglas institucionales se realiza en el seno de las Organizaciones Internacionales mediante medidas adoptadas por sus órganos de acuerdo siempre con las competencias por el tratado fundacional de cada Organización. (TUTELA ORGANIZADA) b.3) - Normas comunitarias: b.3.1) - Protegen intereses colectivos esenciales de la C.I. en su conjunto y son propias de la estructura comunitaria. b.3.2) - Son normas de carácter imperativo, ya que pretenden la realización solidaria de un cierto orden público internacional. b.3.3) - En cuanto a su aplicación forzosa, todos los Estados, y no sólo el
directamente afectado por la violación de la norma, pueden reclamar su
aplicación frente al Estado autor de la violación (TUTELA COLECTIVA). c) Por razón del alcance o ámbito de aplicación de la norma : c.1.1) Tienen ámbito universal y obligan a todos los Estados. c.1.2) Prácticamente todo el D.I. que rige en la S.I. está formado por normas consuetudinarias y principios generales del Derecho. Las normas de carácter universal contenidas en los Tratados son precisamente costumbres que han sido codificadas o recogidas en los mismos. c.1.3) Suelen ser de carácter imperativo aunque hay también normas generales de carácter dipositivo. c.2) Normas particulares. c.2.1) - Tienen ámbito regional y obligan únicamente a un grupo restringido de Estados. c.2.2) - Se caracterizan por el uso del Tratado (D.I. Convencional) como instrumento básico y primordial de creación y formación de normas particulares, aunque no sea su única fuente. c.2.3) - Son normas de carácter dispositivo, ya que no existe ningún Tratado,
excepto la Carta de la O.N.U., que haya sido aceptado por la gran mayoría de los
Estados de la S.I. 2.- Funciones del Derecho Internacional Vistos los tipos de normas que integran el Ordenamiento Internacional, se puede decir que las dos funciones primordiales del D.I. son: a) La coordinación de los intereses individuales de los Estados, intereses que se protegen -llegado el caso- por el Estado directamente afectado frente al autor de la violación de la norma. (AUTOTUTELA). b) La protección de los intereses colectivos esenciales para la C.I. como son: la defensa de los Derechos Humanos, la defensa del principio de libre autodeterminación, la prohibición de la agresión y la cooperación pacífica, el desarrollo económico y social. c) La Reglamentación de las relaciones de coexistencia y colaboración entre
los sujetos de la C.I. tanto en situaciones de paz como de guerra. d) La delimitación del ámbito de competencias de los Estados en dicho orden internacional. 3. Problemas y rasgos del D.I.P. en la actualidad: a) Problemas El principal problema que caracteriza el D.I.P. es la carencia de instituciones, lo cual provoca incertidumbre y relativismo en el plano normativo y graves insuficiencias en la prevención y sanción de las violaciones. (Tribunales de guerra en vez de un Tribunal Penal Internacional, Resoluciones de la A.G. no obligatorias ....) Por último, cabe añadir una politización extendida en la solución de controversias. b) El D.I.P. actual está caracterizado por dos importantes rasgos: es
dinámico por la importancia y la intensidad de los cambios que se están
produciendo de manera vertiginosa (Muro de Berlín, desintegración del antiguo
Bloque Soviético ....) y es hetereogéneo por la gran desigualdad económica entre
Estados desarrollados y en desarrollo, que divide de hecho a éstos en dos
grandes mundos bien diferentes: el Norte y el Sur. 4. Definición de Derecho Internacional Público (Nos encontramos ahora en mejor situación de entender mejor una definición de D.I.P. Vamos a tomar la fefinición de Díez de Velasco, ya que es la que mejor se acomoda a lo que hemos analizado). Así pues, DÍEZ DE VELASCO define el D.I.P. como “un sistema de principios y
normas que regulan las relaciones de coexistencia y de cooperación,
frecuentemente institucionalizadas, además de ciertas relaciones comunitarias,
entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y
poder”.
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