ALTA MAR

I) PRINCIPIOS Y LIBERTADES DEL MAR EN LAS CONVENCIONES DE 1958 Y 1982

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
2. CONCEPTO
3. PRINCIPIOS
1 - Libertad de los mares
2 - Igualdad de uso
3 - No interferencia
4 - Sumisión al Derecho Internacional
4. LIBERTADES
1 - Navegación
2 - Pesca
3 - Tender cables y tuberías
4 - Volar sobre Alta Mar

II) ANÁLISIS DE ALGUNAS LIBERTADES

1. NAVEGACIÓN
Concepto
Limitaciones
1 Piratería
2 Abordaje
3 Trata de esclavos
4 Tráfico de estupefacientes
5 Infracción de leyes y reglamentos
2. PESCA
3. TENDIDO DE CABLES Y TUBERÍAS
4. SOBREVUELO
5. REALIZACIÓN DE EXPERIENCIAS CON ARMAS TERMO-NUCLEARES
6. REALIZACIÓN DE MANIOBRAS MILITARES

III) NATURALEZA JURÍDICA DE ALTA MAR






TEMA 20



ALTA MAR


I) PRINCIPIOS Y LIBERTADES DEL MAR EN LAS CONVENCIONES DE 1958 Y 1982


1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

A pesar de que a lo largo de la Historia ha habido reivindicaciones del dominio de los mares y océanos por algunos grupos políticos, debido a principios de profundo y largo arraigo en el Derecho Internacional Consuetudinario, Alta Mar está regido por el principio de LIBERTAD. Como antecedente importante de la defensa de dicho principio tenemos el conocido libro del holandés HUGO GROCIO titulado “De mare liberum”. El principio se codificó en la Convención sobre Alta Mar (29 de Abril de 1958) de la ICOM. La Convención de 1982 recoge la regulación de 1958 desarrollándola y actualizándola. El impacto más significativo del nuevo régimen es que la extensión de Alta Mar ha quedado reducida.

En la actualidad, el Régimen Jurídico de Alta Mar está regulado en el Convenio de 1958 sobre Alta Mar y en la Convención de 1982


2. CONCEPTO

(Art. 86) La Convención de 1982 ha tenido que reducir su ámbito espacial; en ella Alta Mar comprende “todas las partes del mar no incluídas en la Zona Económica Exclusiva, Mar Territorial o Aguas Interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico. Luego Alta Mar empieza donde acaba la Zona Económica Exclusiva de 200 millas.


3. PRINCIPIOS

Los principios en que está basado el régimen jurídico de Alta Mar son los siguientes:


1 - PRINCIPIO DE LIBERTAD DE LOS MARES (art. 87)

En cuanto vía de comunicación, Alta Mar es un bien común

2 - PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE USO (arts. 87 y 90)

Debe estar abierto a todos los Estados, tengan o no litoral.

3 - PRINCIPIO DE NO INTERFERENCIA (art. 89)

No puede ser objeto de apropiación exclusiva o soberanía de un Estado.

4 - PRINCIPIO DE SUMISIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL (art. 87)

Debe estar sometido a una reglamentación jurídica internacional su uso y disfrute común.

Estos cuatro principios quedan articulados en las CUATRO LIBERTADES DEL ALTA MAR:

1) -Libertad de navegación

2) -Libertad de pesca

3) -Libertad de tender cables y tuberías submarinos

4) -Libertad de volar sobre el mar

(art. 2 de la Convención de 1958). La enumeración de estas cuatro libertades no supone un numerus clausus de libertades, ya que se pueden conceder más. (construir islas artificiales, maniobras militares con fines pacíficos, etc. ....)



III) ANÁLISIS DE ALGUNAS LIBERTADES

1. Navegación

Esta libertad aparece recogida en el art. 90 de la Convención de 1982, que establece que “todos los Estados con litoral o sin él tienen el derecho a que naveguen en Alta Mar los buques que enarbolen su bandera”.

La importancia del derecho al uso de una bandera es extraordinaria, ya que supone que en Alta Mar los buques quedan sometidos a la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón y es éste el que determina la nacionalidad del buque, para lo cual se establece que ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque. Si un buque navega bajo el pabellón de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado, será considerado, por tanto, como buque apátrida, o sin nacionalidad.

La sumisión de un buque en Alta Mar a la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón es la regla de principio, derivada de la libre navegación, que no se aplicará a los casos excepcionales previstos de modo expreso en los Tratados internacionales o en la Convención, casos que nunca afectan a los buques de guerra ni a los pertenecientes a un Estado o explotados por él y utilizados únicamente para un servicio oficial no comercial, ya que tanto unos como otros gozan de completa inmunidad de jurisdicción respecto a cualquier Estado que no sea el de su pabellón, cuando estén en Alta Mar.

Los casos de excepción a la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón suponen una serie de limitaciones a la libertad de navegación y, por tanto, al principio de no interferencia y son : la piratería, el abordaje, la trata de esclavos, el tr´çafico de estupefacientes, y la infracción de leyes y reglamentos del Estado ribereño.

(1) PIRATERÍA

Por razón de dedicarse a la piratería se puede apresar el buque o aeronave pirata o que esté en manos de piratas en Alta Mar o en cualquier otro lugar no sometido a la jurisdicción del Estado. Para que exista piratería es necesario que concurran, según el Convenio, tres elementos: (1) -acción ilegítima de violencia, detención o depreciación. (2) -cometida con fines personales por la tripulación o pasajeros de un navío o aeronave privada y (3) -realizada en Alta Mar o en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado contra un buque o las personas o bienes que se encuentren a bordo bien del mismo o de otro buque. También se asimilan a la piratería los actos cometidos por la tripulación amotinada de un barco de guerra o de una aeronave o navío de un Estado.

Por tanto, la piratería lleva como consecuencia, además de la ya indicada de proceder al apresamiento del buque, la de detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo e imponer a través de los tribunales del Estado que haya efectuado la presa, las penas oportunas, y las medidas que haya que tomar respecto al buque, aeronave y los bienes encontrados a bordo.

El apresamiento puede llevarse a cabo sólo por buques y aeronaves de guerra o afectos a un servicio público y autorizados a tal fin, no por buques mercantes.



(2) ABORDAJE

Implica también cualquier otro incidente de la navegación que implique responsabilidad penal o disciplinaria para el capitán o para cualquier otra persona al servicio del buque; y en tales supuestos se podrán incoar procedimientos penales o disciplinarios, no sólo por las autoridades judiciales o administrativas del Estado del pabellón, sino también por las del Estado de nacionalidad de aquellas personas.


(3) TRATA DE ESCLAVOS

La Convención concede a todo buque de guerra o aeronave militar el llamado “derecho de visita” en un buque, siempre que existan razones fundadas para pensar que el mismo se dedica a la trata de esclavos.


(4) TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES

En la Convención de 1982 sólo se prevé la cooperación entre todos los Estados para reprimir dicho tráfico en Alta Mar y que un Estado pueda solicitar ayuda para poner fin al tráfico perpetrado por buques de su propio pabellón, pero la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988 añade que el Estado del pabellón podrá autorizar al Estado que lo requiera (cuando tenga motivos razonables para tal sospecha), a abordar la nave, a inspeccionarla o visitarla no sólo por buques o aeronaves de guerra sino por cualesquiera buques o aeronaves al servicio del Estado, y si se descubren pruebas de implicación en el tráfico ilícito, adoptar las medidas adecuadas con respecto a la nave, a las personas y a la carga que se encuentren a bordo.



(5) INFRACCIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS DEL ESTADO RIBEREÑO

En el caso de que haya motivos fundados para creer que un buque extranjero ha cometido una infracción de las “leyes y reglamentos” del Estado ribereño, el Convenio autoriza a ejercitar el llamado derecho de persecución. Requisitos:


1.- que se inicie la persecución cuando el buque o sus lanchas se encuentren en sus Aguas Interiores, Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva o Plataforma Continental, es decir, por infracciones cometidas en esas zonas (incluídas las zonas de seguridad en torno a las instalaciones de la Plataforma Continental) respecto de las leyes y reglamentos que sean aplicables en esos espacios conforme a la Convención de 1982.

2.- que se realice por buques de guerra o barcos afectos o destinados a un servicio público y especialmente autorizados para ella.

3.- debe haberse dado previamente señal visual o auditiva.

4.- la persecución debe ser continua.

5.- debe cesar cuando el buque haya entrado en el Mar Territorial del Estado de su pabellón o en el de un tercer Estado.


6) TRANSMISIONES NO AUTORIZADAS DE RADIO O TELEVISIÓN desde un buque en Alta Mar y dirigidos al público en general en violación de reglamentos internos. Dichas personas podrán ser procesadas por los Tribunales del:

1 -Estado del pabellón del buque

2 -Estado en que está registrada la instalación

3 -Estado de su nacionalidad

4 -Cualquier otro Estado en que puedan recibirse las transmisiones

5 -Cualquier Estado que sufra interferencias

Y cualquiera de estos Estados podrá apresarlo, ejercer el derecho de visita y confiscar el equipo.


2. Pesca

Respecto a esta libertad, se establecen medidas de cooperación entre todos los países mediante la constitución de organizaciones pesqueras en un marco regional o subregional y cuyo objetivo sea la mejor conservación y administración de los recursos mediante la determinación de las cuotas permisibles de captura y otros medios de conservación, adoptados siempre de acuerdo con criterios científicos y sin discriminación


3. Tendido de cables y tuberías (medidas de responsabilidad cuando se rompan)


4. Sobrevuelo (no se desarrolla)


5. Realización de experiencias con armas termonucleares

Éste es un tema que fue muy discutido en la III Conferencia sobre Derecho Marítimo, si bien en la Convención de 1982 no se prohibe expresamente, estableciéndose además que ninguna actividad se prohibe en Alta Mar por sus cualidades inherentes, hay que tener en cuenta al respecto el Tratado de prohibición de pruebas con armas nucleares en la atmósfera, espacio ultraterrestre y bajo el agua firmado en Moscú en 1963 por Estados Unidos, Reino Unido y la URSS.

Por otro lado, el art. 88 de la Convenció establece que Alta Mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos.


6. Realización de maniobras militares con armas convencionales.

La realización de este tipo de maniobras tiene dos límites:

- la finalidad pacífica de las mismas.

- tener en cuenta debidamente los intereses de otros Estados en el ejercicio de sus libertades en Alta Mar.



III) NATURALEZA JURÍDICA DE ALTA MAR


Se trata fundamentalmente de si su naturaleza es la de una “res nullius” o la de una “res communis”.

Según P. Ridruejo, podemos inclinarnos por pensar que es una res communis, ya que el ejercicio de las libertades en Alta Mar ha de tener en cuenta los intereses de otros Estados. Se trata de garantizar el ejercicio de esas libertades en interés de la Comunidad Internacional, es decir, en sentido comunitario.

ISLAS


- art. 121 de la Convención de 1982

Concepto : “extensión natural de tierra rodeada de agua, que se encuentre siempre a nivel del mar”.

 Siempre tienen Mar Territorial y Zona Contigua.

 Si son aptas para la habitación humana o tienen vida económica propia, tienen además Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental.


EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN

AGUAS INTERIORES (REGULACIÓN DE ESTADÍA)
- Actos ilícitos
 Interv. Nacionales
 Repercusión exterior
 En tierra

MAR TERRITORIAL (PASO INOCENTE)
- Penal -venga de Aguas Interiores
- Civil -venga de Aguas Interiores
- obligaciones cometidas en el paso

ZONA CONTIGUA
- Medidas para
 prevenir inspecciones (aduana, inmigración ....)
 sancionar esas infracciones

ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
- Islas artificiales
- Investigación
- Protección del medio ambiente
- Reglamentos en materia de pesca (derecho de inspección ....)

ALTA MAR
- Jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón
- Excepciones